Heraldo-Diario de Soria

El Supremo eleva a 9 años las condenas por el caso ‘Arandina’ pero rebaja uno por la ley ‘Solo sí es sí’

La Fiscalía pedía al TS que aumentara sus penas a 10 años, desde los 4 y 3 años que fijó el TSJCyL

Imagen de archivo de dos de los tres exjugadores del Arandina acusados de una agresión sexual contra una menor.-HDS

Imagen de archivo de dos de los tres exjugadores del Arandina acusados de una agresión sexual contra una menor.-HDS

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El Tribunal Supremo (TS) eleva a 9 años las dos condenas por el caso ‘Arandina’ pero rebaja un año por la ley ‘Solo sí es sí’. Así, estima el recurso del fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso ‘Arandina’ al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.

Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo, informa Ical.

Se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos  en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales, según fuentes del alto tribunal.

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