Europa sentencia que el lobo no puede cazarse al norte del Duero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde al TSJCyL que la ley de caza es contraria a la Directiva sobre los hábitats
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sostiene que el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es “desfavorable”. Por lo tanto, considera que la ley Castilla y León que permitió aprobar un plan para que pudieran abatirse ejemplares al norte del Duero es contraria a la Directiva sobre los hábitats.
Esta decisión de la justicia europea se produce tras la consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ante el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.
La sentencia de la máxima instancia del tribunal de Luxemburgo evidencia que el objetivo de la caza es restringir el número de ejemplares del animal en cuestión, y no ampliarlo, tal y como se tendría que buscar en especies que gozan de una protección especial. Por consiguiente, el texto del TJUE apunta que la caza se puede incluso prohibir en estos casos, como el del lobo en Castilla y León y en toda España.
La justicia europea critica la decisión de la Junta de autorizar la caza, y le reprocha que “no tuviera en cuenta, al elaborar el plan controvertido, el informe del año 2019”, que el estado de conservación del lobo en España era “desfavorable”. En este sentido, el tribunal de Luxemburgo recuerda que la decisión de caza de una especie “debe estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de dicha especie”.
Además, el TJUE recuerda que las evaluaciones del estado de conservación de una especie y de la conveniencia de adoptar medidas de gestión deben efectuarse teniendo en cuenta el informe elaborado por los estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva, así como los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los países realizan. “Estas evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo”, dice el escrito de la corte europea.
De hecho, la jurisprudencia europea sobre la legalidad de autorizar al caza del lobo en el global de la Unión Europea ya era clara antes de la sentencia que emitió este lunes el TJUE. El 11 de julio ya sentenció que se puede prohibir la caza del lobo, aunque goce de una protección especial, como tiene en Castilla y León, sobre un caso concreto en la región tirolesa de Austria.
No obstante, el tribunal de máxima instancia de la justicia europea sí que puso algunas excepciones. En primer lugar, la población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación “favorable” tanto en el ámbito local o regional como nacional, lo que no es el caso del Tirol austriaco ni de Austria en general, como tampoco lo es en Castilla y León ni en el global de España. Pero, además, su estado conservación también tendría que ser favorable “en el plano transfronterizo”, que tampoco es el caso.