Heraldo-Diario de Soria

El TAD inhabilita durante ocho meses al presidente de la Federación Española de Voleibol

El órgano deportivo ordenó su inhabilitación por presuntas infracciones en su cargo

RFEVB - Archivo

Agustín Martín Santos, presidente de la Federación de VoleibolRFEVB

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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha decidido sancionar al Presidente de la RFEVB con ocho meses de inhabilitación por supuesta aplicación incorrecta del artículo 101 del Reglamento General de la RFEVB en las cuatro últimas reuniones de la Asamblea General.

Agustín Martín, que continúa siendo Presidente de la RFEVB, aunque con inhabilitación temporal, ha expresado su absoluto desacuerdo con esta resolución del TAD, que no es firme y que considera injusta y ya la ha recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El citado artículo 101 dice literalmente lo siguiente:

“Solo serán objeto de debate particularizado aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relación con otros temas o preceptos”.

En todas las reuniones citadas, ninguno de los temas o preceptos mencionados fue objeto de enmiendas por parte de ningún miembro de la Asamblea General, por lo que, cumpliendo escrupulosamente el artículo anterior, el Presidente los consideró públicamente aprobados sin ser objeto de debate particularizado.

Se da la circunstancia, además, de que un Juzgado de Madrid había declarado nulos los acuerdos asamblearios adoptados al amparo del artículo 101 citado, en una sentencia no firme que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid y que ahora mismo está sub judice.

Resulta contradictorio que, estando sub judice este asunto, dos tribunales diferentes (Audiencia Provincial y TAD) estén tratando simultáneamente el mismo, lo cual podría constituir un claro caso de prejudicialidad por parte del TAD, ya que, conociendo éste la situación, debería haber esperado a que la Audiencia Provincial de Madrid se pronunciara previamente.

Además, nada más conocerse que el Juzgado había anulado los acuerdos asamblearios, la RFEVB, en la reunión de su Asamblea General de 2024, sometió de nuevo dichos asuntos a una votación ad cautelam, para el caso de que, cuando haya una sentencia firme, si ésta no fuera favorable a los intereses de la RFEVB, los temas o preceptos mencionados ya hubieran sido debatidos y votados.

Pues bien, sometidos a debate y votación todos los asuntos de las cuatro reuniones asamblearias citadas, éstos fueron aprobados por una aplastante mayoría, lo que servía para testimoniar el apoyo del Voleibol español a las medidas adoptadas en su día al amparo del artículo 101 mencionado.

Agustín Martín sigue siendo Presidente de la RFEVB, con los efectos que origine la sanción citada (no firme), aunque ya comunicó hace más de un año que no tenía intención de presentarse de nuevo a las elecciones a Presidente de la RFEVB.

“Espero que todo se solucione y que la justicia ordinaria ponga las cosas en su sitio, corrigiendo esta injusta decisión del TAD” ha expresado Agustín Martín.

De momento, y ante el vacío de poder ocasionado, agravado por la situación de encontrarse la RFEVB en período electoral, la gestión y administración de ésta corresponde a la Comisión Gestora, que previsiblemente hoy mismo podría elegir a un nuevo Presidente de la misma, que ejercería hasta la rehabilitación del actual Presidente, o hasta la elección de un nuevo Presidente de la RFEVB una vez concluido el proceso electoral en curso.

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