Heraldo-Diario de Soria

AGRICULTURA - PAC

Los ‘ajustes’ del agricultor activo

La Consejería de Agricultura detecta incumplimientos en la regla 80-20 y pide más documentación a los solicitantes / Remite un escrito en el que reclama que se justifique el riesgo empresarial y la actividad agraria para cobrar las ayudas

Un agricultor salmantino realiza varias labores agrarias en plena sementera, en una parcela cercana a la capital.-ENRIQUE CARRASCAL

Un agricultor salmantino realiza varias labores agrarias en plena sementera, en una parcela cercana a la capital.-ENRIQUE CARRASCAL

Publicado por
M. CALLEJA
Soria

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algunos solicitantes de la PAC en Castilla y León han comenzado a recibir cartas en las últimas semanas, remitidas desde la Consejería de Agricultura y Ganadería, en las que se les reclama nueva documentación al «incumplir» la regla 80-20 en la determinación de ‘agricultor activo’. Así lo explica Celia Miravalles, abogada experta en temas agrarios que ha revisado ya varios de estos escritos en los que «el único ingreso agrario declarado es la PAC o este es superior al 80% del total de los ingresos agrarios», lo que les impediría cobrar las ayudas.

Ya lo advirtieron desde la Junta la pasada campaña. La administración investigará con detalle todas las solicitudes de la PAC para comprobar que el futuro perceptor asume riesgo empresarial y hay actividad agraria. El director general de Política Agraria Comunitaria, Pedro Medina, reconocía hace un año la existencia de unos 4.000 perceptores al «límite» de la consideración de ‘agricultor activo’, además de otras solicitudes en las que la administración había detectado algunas infracciones. En esta ocasión, como detalla Miravalles, Agricultura está requiriendo la presentación de declaraciones de IRPF o facturas de venta de productos agrarios, en el caso de que se trate de un «error» aritmético, o de la documentación «suficiente y necesaria» para justificar que el solicitante asume riesgo empresarial y que ejerce la actividad agraria.

Para justificar que se asume el riesgo empresarial, la administración tendrá en cuenta el libro de tratamientos fitosanitarios actualizado; la posesión de maquinaria inscrita en el registro de maquinaria, la suscripción de pólizas de seguros agrarios; facturas de labores agrarias realizadas por un tercero; y facturas o recibos de venta de la producción obtenida en la parcela. Si se trata de justificar que se realizan labores de mantenimiento en las parcelas, «habrá que presentar documentación o facturas que acrediten la realización de dichas labores», según esta experta.

Hay que recordar que para tener la condición de ‘agricultor activo’ y poder cobrar la PAC hay que cumplir la regla del 80-20, o lo que es lo mismo, que el 80% como máximo de los ingresos agrarios provengan de pagos directos y el 20% como mínimo lo haga de la venta de la producción agraria o ganadera, «siempre referido al periodo impositivo disponible», es decir, este año al 2015 (se podrá tener en cuenta también los ingresos de los periodos de 2013 y 2014). Aquellos solicitantes que no estén en el listado directo de ‘agricultor activo’, como apunta la abogada agraria, se les considerará como tal si pasan controles para verificar que asumen el riesgo empresarial de la actividad y ejercen actividad agraria. Miravalles advierte que «hay acreditar que diriges la explotación sobre tus parcelas, aunque no cultives directamente», y que, por tanto, el solicitante cuenta con facturas por labores, tratamientos, venta de productos, etc…

La abogada alerta ante las facturas «falsas» que pueden conllevar incluso una posible denuncia penal. Además, señala que hay que tener presente que «los ingresos que el arrendador o propietario reciba en concepto de renta «no son ingresos de actividad agraria», y no se pueden contabilizar para la regla del 80-20. En este caso, Celia Miravalles recomienda al propietario que quiera seguir cobrando la PAC formalizar una aparcería o ‘a medias’, ya que, afirma, tanto el aparcero como el propietario asumen riesgo empresarial y «únicamente deben conservar bien firmadas por ambas partes las cuentas y facturas de la actividad».

La administración sigue «endureciendo» los requisitos para cobrar la PAC, aunque las organizaciones agrarias discrepen aún de un ‘agricultor activo’ que consideran «insuficiente» y alejado del verdadero profesional. El número de solicitudes cayó un 17% en los últimos cuatro años.

Aquellos solicitantes que hayan recibido el escrito de la Junta tendrán un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación indicada. Una prórroga que puede ampliarse, como apunta la letrada, según el artículo 32 de la Ley 39/ 15. Si transcurrido este plazo no se aporta la información solicitada, se considerará que el solicitante no reúne la condición de ‘agricultor activo’, y quedará fuera de los pagos directos.

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