Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNAL SUPREMO

El juez Llarena rechaza conceder permisos a Jordi Sànchez para participar en campaña

También le niega contactos con medios de comunicación y el uso de Internet

El juez Pablo Llarena a su llegada al Tribunal Supremo.-/ MARISCAL (EFE)

El juez Pablo Llarena a su llegada al Tribunal Supremo.-/ MARISCAL (EFE)

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EL PERIÓDICO
Soria

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del número dos de Junts Pel Catalunya, Jordi Sànchez, los permisos que había solicitado para participar en actos de campaña de cara al 21-D, así como los contactos con medios de comunicación que no se inserten en el régimen ordinario de la prisión y el uso de Internet fuera del régimen de control marcado por el centro.

El magistrado decidió mantener en prisión al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), el expresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconseller de Interior Joaquim Forn y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el pasado día 4. La resolución recuerda que en el caso del primero adoptó esa medida por el riesgo de que pudiera impulsar movilizaciones públicas violencias, semejantes a las que podría supone la suficiente violencia como para entender cometido un delito de rebelión.

Por eso, sostiene que la autorización que reclama para salir de la cárcel de Soto del Real (Madrid) o participar en medios de comunicación "precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no solo facultarían el impulso de las movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta la conformaciónn institucional que resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigaddos sugieren que ya aconteció".

El auto se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre derechos de voto y elegibilidad que estableció que no son absolutos y que "cada Estado contratante puede modular siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las imputan".

Una lista de 85 candidatos

El magistrado señala que el sistema electoral español se basa en listas cerradas de candidatos y la que encabeza Sànchez, solo detrás del huido Carles Puigdemont, la componen 85 personas. De ahí que entiende que la defensa del ideario de la candidatura está atendida por los otros miembros de la lista, el partido político o la agrupación de partidos que forman parte de la misma candidatura.

Deja constancia, además, de que la inclusión en las listas de Sànchez se produjo después de que ya estuviera privado de libertad.  Añade que "por más que (la prisión) comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende su agrupación de electores" o él mismo. 

La resolución indica que su permanencia en prisión no anula completamente "su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro modo, su elegibilidad va engarzada a la de otros dirigentes de la misma candidatura", que sí participan plenamente en la campaña.

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