Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El TC concede la pensión a una viuda del Yak-42

Anula la disposición de los presupuestos generales que le retiraban la retribución que se le había concedido

Funeral de las víctimas del Yak-42, el 28 de mayo del 2003 en la base de Torrejón de Ardoz (Madrdid).-/ PERIODICO (AP PHOTO / PAUL WHITE)

Funeral de las víctimas del Yak-42, el 28 de mayo del 2003 en la base de Torrejón de Ardoz (Madrdid).-/ PERIODICO (AP PHOTO / PAUL WHITE)

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EL PERIÓDICO
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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por tanto, anula una disposición de los presupuestos generales de 2011 que anulaba una "pensión excepcional" concedida a la viuda de una víctima del accidente del Yak-42, ocurrido el 26 de mayo de 2003 en Turquía. La sentencia considera que la disposición que retiraba la ayuda al considerar que “no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que debe legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria”. 

La Sección Séptima de la Sala Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional planteó ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición que decía así: “Pensión excepcional. En atención a las circunstancias puestas de relieve por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2010, se anula la pensión excepcional reconocida a favor de la interesada por la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad”.

Según la Audiencia esa disposición vulneraba el artículo 33.3 de la Constitución al no concurrir causa de utilidad pública o interés social en la privación del derecho a una pensión adquirido por ministerio de la ley y perteneciente al patrimonio de la reclamante. Además, la incurría en retroactividad de grado máximo al retrotraer sus efectos al 18 de febrero de 2010.

Según el Constitucional, la duda de constitucionalidad “se proyecta sobre una ley singular que adopta una medida expropiatoria” y concluye que supone la “privación singular de un derecho subjetivo de contenido patrimonial, que encaja de pleno con el concepto de expropiación forzosa acuñado por la doctrina constitucional".

El alto tribunal considera que “no es posible condicionar o impedir por una ley singular el ejercicio de derechos fundamentales que son materia reservada a leyes generales”. En consecuencia, “el canon de constitucionalidad que debe utilizar este Tribunal al ejercer su función de control de este tipo de leyes es el de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación”.

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