JUICIO DEL 'PROCÉS'
El Supremo rechaza permitir actos electorales durante los recesos del juicio
Explica que los descansos forman parte de la vista oral y permiten que los acusados se defiendan en las mejores condiciones. Sostiene que Sànchez, Rull y Turull ya estaban presos cuando fueron designados candidatos, lo que hacía prever que no participaran en campaña
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de los cantidatos de Junts per Catalunya Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull de poder abandonar la cárcel para poder participar en actos electorales y, como era lógico, la posibilidad que planteaban como alternativa de que se les dejara grabar spots electorales, participar en debates y dar ruedas de prensa durante los recesos del juicio que se celebra contra ellos por rebelión, sedición y malveración.
El auto, que hace suyos los argumentos de la fiscalía, recuerda que los únicos permisos que prevé la Ley General Electoral son extraordinarios por el fallecimiento o enfermedad grave de algún familiar dle interno o "importantes y comprobados motivos" entre los que no se incluyen el participar en actos electorales, sobre todo, porque cuando fueron designados candidatos ya estaban presos.
"La asunción de la condición de candidatos a unas elecciones por parte de los citados no es un acontecimiento inesperado y extraordinario, sino fruto de una decisión libre y voluntaria, que se toma cuando ya se hallan en situación de prisión provisional, y por tanto, pudiendo prever las restricciones que tal situación implica para la actividad relacionada con la campaña electoral", precisa la resolución.
DESCANSOS IMPRESCINDIBLES
La principal novedad reside en la estravagante petición planteada por el abogado de los candidatos de este partido Jordi Pina, que solo unos días para pedir su puesta en libertad había apelado al cansancio que les supone la vista oral, lo que perjudica a su derecho de defensa.
El tribunal explica que "los recesos forman parte del acto procesal del juicio oral, que se pautan para posibilitar el descanso de los propios acusados y permitir que acudan a las sesiones en las mejores condiciones para ejercer su derecho de defensa". Añade que "la sujeción de los procesados al acto del juicio oral es integral, de manera que no es factible fragmentar su carácter unitario, distinguiendo entre lo que sucede en la sala de vistas y lo que puede suceder en los recesos, ya que estos no son más que una consecuencia necesaria de lo primero”, explican.
Además, la Sala recuerda que está realizando una interpretación flexible que ha permitido a los acusados en situación de prisión provisional "tener ciertos espacios y momentos de comunicación durante esos recesos", no solo con sus abogados, sino también con sus familares, lo que no es nada habitual en los juicios.
ADMINISTRACIÓN ELECTORAL PARALELA
"Cuestión distinta -señala el tribunal- es que se solicite de la Sala una autorización abierta, genérica, para permitir cualquier comunicación con terceros o hacia terceros en tales momentos", puesto que lo que se trata es de atender a los medios o grabar anuncios, actividades que "incidirían de manera patente sobre las condiciones de custodia en esta sede; y su desarrollo en diversos momentos del día nos convertiría -indebidamente, por otra parte- en una suerte de «administración electoral paralela» respecto a un número concreto de candidatos".
En cualquier caso, los jueces indican que el calendario de sesiones ya conodido del juicio oral se interrumpe en los próximos cinco días, restando sólo otros cuatro para el efectivo desarrollo de la campaña electoral, de los cuales, sólo tres han sido fijados para nuevas sesiones del juicio oral.