Heraldo-Diario de Soria

JUICIO DEL 'PROCÉS'

El fiscal se opone a que Junqueras vaya al Congreso para evitar que sea inmune

Sostiene que habría que tramitar el suplicatorio al Parlamento europeo y eso complicaría el proceso español. La decisión abre la puerta a que el Tribunal Supremo rechace la petición del líder de ERC

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en el Congreso durante la constitución de las Cortes.-DAVID CASTRO

El líder de ERC, Oriol Junqueras, en el Congreso durante la constitución de las Cortes.-DAVID CASTRO

Publicado por
ÁNGELES VÁZQUEZ
Soria

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La fiscalía ha tenido que replantearse sus creencias y, tras realizar un detallado estudio del Reglamento del Parlamento Europeo, ha informado en contra de que el líder de ERC, Oriol Junqueras, salga de prisión para ir al Congreso a acatar la Constitución, ya que eso supondría ya adquirir la condición de diputado europeo y con ella la inmunidad, que exigiría tramitar un suplicatorio para poder condenarle, pese a que el juicio terminará esta semana. El informe fiscal, que no se solicitó por el Tribunal Supremo cuando debía pronunciarse sobre la adquisición del acta de diputado nacional, abre la puerta a una decisión en este sentido por parte del tribunal que juzga el 'procés'.

El escrito, firmado por los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno, recuerda que Junqueras fue elegido diputado en las elecciones del pasado 28 de abril y la Mesa del Congreso le ha suspendido de funciones por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al estar en prisión por rebelión, medida qeu "pretende sortear" con el Parlamento europeo.

Para la fiscalía conceder la autorización para acudir el próximo día 17 al Congreso "supondría abrir un escenario en el que podrían producirse interferencias absolutamente irrazonables en el ejercicio de la función jurisdiccional", ya que adquiriría la inmunidad, no desde que resultó electo, como argumenta el huido Carles Puigdemont, sino desde que hubiera cumplimentado el trámite de acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central. 

SENTENCIA SIN SUJECIÓN ALGUNA

Esa inmunidad sería un "privilegio" o "derecho particular" que supondría que una "revisión" o "control del Parlamento europeo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas. "Máxime si tenemos en cuenta que el juicio oral ya se ha desarrollado prácticamente en su totalidad, y que el dictado de la sentencia no puede sujetarse a condición alguna, la exigencia de suplicatorio en la fase procesal en la que nos encontramos, y la posibilidad de que fuera necesario acordar la suspensión de este proceso penal, no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias", sostiene el fiscal.

"El órgano encargado de dar efectividad" a la suspensión del 384 bis "sería el Parlamento europeo, pero la previsión legal en cuestión no obligaría al citado órgano por su carácter de institución supranacional, de manera que la suspensión en sus funciones públicas -una vez adquirida el acta de eurodiputado- no podría ser ejecutada de forma automática", sostiene el fiscal.

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