MEDIDAS CONTRA LA CONTAMINACION
El juez se niega a archivar las demandas de PSOE y Greenpeace contra la suspensión de Madrid Central
El Ayuntamiento había pedido el sobreseimiento porque su acuerdo de moratoria concluía el 30 de septiembre
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Madrid ha dado la razón a PSOE y Greenpeace para que prosigan las demandas presentadas contra el Ayuntamiento sobre la moratoria en Madrid Central.
En un auto, fechado el pasado 24 de octubre y al que ha tenido acceso Europa Press, se detalla que el abogado del Ayuntamiento presentó un escrito solicitando el archivo del procedimiento iniciado por el Grupo Municipal Socialista y la organización ecologista por "pérdida sobrevenida del objeto".
Alegaba que la resolución impugnada --el acuerdo de Junta de Gobierno por el que se aprobó la moratoria de sanciones en la zona de bajas emisiones-- tenía un periodo de vigencia que concluía el 30 de septiembre y que no se había prorrogado.
AUDITORÍA PENDIENTE
Greenpeace presentó un escrito oponiéndose al archivo argumentando que en el acuerdo recurrido se prevé una auditoría pero sin plazo fijo de finalización y esto les lleva a entender que el acuerdo no ha sido revocado.
Los socialistas fueron en la misma línea. Lo hicieron con un escrito en el que se oponían igualmente al archivo dado que el acuerdo de Junta de Gobierno establecía la ampliación del periodo de vigencia según el resultado de la auditoría.
El auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 indica que para acordar el archivo de un proceso por pérdida sobrevenida del objeto "debe haber recaído una declaración de nulidad del acto administrativo o, en casos de resoluciones o actos administrativossingulares, cuando se produzca la pérdida de eficacia recalcándose que la pérdida del objeto ha de ser completa".
PÉRDIDA DE EFICACIA
El Ayuntamiento alega que la resolución administrativa recurrida tenía una vigencia hasta el 30 de septiembre del 2019 y que al no haber sido renovada ha perdido eficacia. Sin embargo, continúa el auto, "la resolución no ha sido anulada en vía administrativa y no ha podido recaer sentencia judicial, por lo que la misma no ha sido eliminada del ordenamiento jurídico".
"Y si bien es cierto que fijaba un periodo de aviso hasta como mínimo el 30 de septiembre de 2019, añade 'sin perjuicio de su posible ampliación hasta que finalice la auditoría y se adopten las oportunas soluciones de mejora'", de modo que "para la auditoría no se establecía plazo alguno", por lo que, como defienden PSOE y Greenpeace, "cabe la posibilidad de poder acordar una prórroga en tanto en cuanto no haya finalizado dicha auditoría".
La decisión judicial, sobre la que no cabe recurso, señala que sobre el devenir de la auditoría no se pronuncia el Ayuntamiento. "De esta forma, no puede considerarse que la pérdida del objeto sea completa, como exige el Tribunal Supremo, con lo que debe desestimarse la pretensión de la Administración y continuar con la tramitación del proceso".