EL TABLERO POLÍTICO
Junqueras pide su "inmediata libertad" en cumplimiento de la sentencia del TJUE
El líder de ERC solicita al Supremo que no agote el plazo dado a las partes para pronunciarse y que anule la sentencia del 'procés'. Sostiene que debe tener libertad deambulatoria para ir a Estrasburgo a recoger el acta de eurodiputado
El presidente de ERC, Oriol Junqueras, ha reclamado este martes al Tribunal Supremo su "inmediata liberación" para poder garantizar su libre desplazamiento al Parlamento Europeo y tomar posesión de su escaño como europarlamentario, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En 15 páginas argumenta que con el fallo europeo, que declara que adquirió la inmunidad del cargo desde que resultó electo, el Supremo debió darle permiso para cumplimentar en el Congreso los requisitos necesarios para asumir el escaño y no hacerlo vulneró su derechos a la libertad, a la representación política y a un juicio justo.
Sostiene que solo la Cámara europea puede levantarle esa prerrogativa, lo que le lleva a plantear la opción maximalista de que se debe declarar la nulidad de la sentencia del ‘procés’, en la que Junqueras fue condenado a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación.
El abogado Andreu van den Eynde pide, además, al alto tribunal que resuelva de manera urgente, sin esperar a agotar el plazo de cinco días dado a las partes. Finalizaría el próximo 3 de enero, al no ser computables ni festivos ni fines de semana y dar, además, un día de gracia para garantizar la notificación. Pese a la petición de Junqueras, fuentes jurídicas no calculan que el alto tribunal se pronuncie antes de Reyes.
La Abogacía del Estado aún no se ha pronunciado, pero en junio ya se mostró favorable a dar permiso al líder republicano para coger el acta. Los fiscales del 'procés' reclamaron que siga preso, porque la consulta del Supremo quedó superada por la condena en firme.
NINGÚN OTRO TÍTULO
El letrado basa su pretensión en que el TJUE establece que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo "se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros", por lo que "no existe ningún otro título habilitante de la condición de eurodiputado que la proclamación de su elección, ni el ejercicio de las funciones parlamentarias puede condicionarse por el derecho interno al cumplimiento de requisito alguno tras su proclamación como diputado electo".
Sostiene que "la respuesta a la cuestión prejudicial planteada establece que Junqueras tenía inmunidad conforme al Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en consecuencia, ello implicaba el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo". La sentencia del TJUE afirma que el Supremo podía mantener la medida cautelar, pero para ello debía tramitar el correspondiente suplicatorio.
Añade que "sin la autorización del Parlamento Europeo no resulta posible el mantenimiento en prisión" y las "restricciones adoptadas por el Supremo deben, por tanto, cesar", porque "en su día infringió los derechos políticos y civiles de Junqueras así como el derecho de la Unión que protege los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, puesto que la inmunidad debe garantizar que el Parlamento Europeo tenga total capacidad de cumplir las misiones que le han sido atribuidas".
Por todo ello, considera que esa vulneración de derechos del líder independentista supera el motivo por el que el Supremo se dirigió al TJUE, motivo por el que debe dejarle en libertad, anular la sentencia y tramitar el correspondiente suplicatorio para poder volver a condenarle.