ELECCIONES DEL 10-N
La JEC estudia si multa a Sánchez con 3.000 euros por hacer campaña desde Moncloa
La Junta Electoral Central ya impuso a Torra dos multas de 3.000 y 2.500 euros por difundir mensajes electoralistas en medios públicos
La Junta Electoral Central (JEC) tiene previsto estudiar este jueves el expediente sancionador abierto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por lanzar mensajes electorales desde Moncloa en vísperas de los comicios del 10 de noviembre, lo que supone una vulneración del principio de neutralidad de los poderes públicos que figura en la ley. La multa podría llegar a los 3.000 euros.
El caso de Sánchez no será el único que se vea este jueves en la JEC pues también estará sobre la mesa el que hace referencia a su entonces ministra portavoz, Isabel Celaá, a la que también se abrió expediente sancionador por hacer campaña en la rueda de prensa del Consejo de Ministros. Ambas actuaciones tuvieron origen en denuncias del PP.
En sendas resoluciones del pasado mes de octubre, el organismo arbitral achacaba a Pedro Sánchez haber utilizado las dependencias del Palacio de la Moncloa y la web de Presidencia para una entrevista que concedió a La Sexta, y a Celaá por haber hecho electoralismo desde la sala del prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).
EJECUTIVO APERCIBIDO
En ambos casos había pesado que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra portavoz como de la vicepresidenta, Carmen Calvo.
En la resolución que dictó la JEC se constataba que algunas de las declaraciones realizadas por Sánchez en su entrevista con La Sexta tuvieron "connotaciones electoralistas", en tanto que hablaba en su condición de candidato del PSOE, pero no las sancionaba por entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista.
Lo que censuraba era que se lanzaran esos mensajes usando los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
ESCENOGRAFÍA OFICIAL
Como muestra de vulneración de ese "principio de neutralidad de los poderes públicos", la JEC señalaba que la entrevista se realizó en una de las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.
En ese contexto, y además de dejar en suspenso la publicación de la entrevista en la web de Moncloa, la JEC entendió que procedía "la incoación de expediente sancionador al Sr. Sánchez Castejón, atendiendo a las circunstancias que rodean la entrevista de referencia". La siguiente entrevista televisada del presidente ya no se hizo en Moncloa.
En el caso de Celaá, la JEC censuró que hiciera "manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista" al presentar los datos de la EPA en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En concreto, la portavoz se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita".
'AUTOBOMBO' EN RUEDA DE PRENSA
Para la JEC, realizar estas declaraciones en "acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros" supone quebrantar ese artículo 50.2 que prohíbe usar medios públicos para hacer 'autobombo'. Además, dejó claro que esas palabras no podían considerarse "espontáneas" porque las dijo incluso antes de dar paso a las preguntas de la rueda de prensa: "Más bien que se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas", señaló la resolución.
Los dos expedientes sancionadores han sido incoados por dos magistrados de la Junta Electoral: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina se ha ocupado del caso del presidente Sánchez y José Luis Seoane Spiegelberg se ha encargado del de la ministra Celaá. Como secretario ha actuado Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la JEC y letrado mayor de las Cortes.
Según el artículo 153 de la Ley Electoral, las infracciones electorales en las que podrían haber incurrido Sánchez y Celaá están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros, en el caso de que haya sido cometidas por "autoridades y funcionarios".
SANCIONES A TORRA
Por ese mismo artículo de la LOREG la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas contra otras candidaturas.