Heraldo-Diario de Soria

¿Acaso hay engaño en el Club de Golf?

Por Fernando Abeijón Martínez

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El Club de Golf Soria, S.A., nos estaba reclamando, desde octubre de 2020, una vez más, a los accionistas, o a algunos accionistas, o sea no a todos, entre los que me encontraba, a través de correos electrónicos sin firmar -como es costumbre-, y también por carta, también sin firmar, unas cantidades que oscilan entre los 1.500 a los 4 mil y pico de euros, sin adjuntar o mandar la correspondiente factura, con IVA o sin él. Ya se verá.

Algún accionista les  pidió explicaciones y concreciones, por si se trataba de un error,  reclamó documentación y como al parecer no se la entregaron prefirieron los adjuntos al consejo comprarle la acción por 3.000 €, mientras al resto de accionistas se les pedían 1.550 € y la entrega de la acción para abandonar la sociedad anónima.

Más que error parecería (dejo al lector el adjetivo). Pues……… sería ocultar el convenio con la FUNDACIÓN DE GOLF TIERRAS DE SORIA, de la que a mí una entidad financiera no me informó al comprarle la acción. E invito a los que allí las adquirimos unirnos a una reclamación conjunta a través del correo  “demandagolfsoria@gmail.com”.

Y es que esto cada día se parece más a las famosas preferentes de Caja Madrid, o quizás ya lo sean por la falta de información ajustada a la realidad que se dio en su día.

Error, o más parecería……….., es que hayan tenido que pasar más de 20 años para  enterarnos que el Excmo. Ayuntamiento de Soria cedió los terrenos a la FUNDACIÓN  y no al Club de Golf Soria, S.A. como la inmensa mayoría creíamos.

Error, o más bien parecería………..….., es que estemos “en un campo público” pero sustentado por los privados, pues sin las cuotas privadas-ya veremos si, debidas y cobradas en derecho-el campo de golf no puede abrirse por sus grandes gastos, ya comprobaremos si justificados.

Y así podríamos seguir.

Y cuando algún accionista pedía explicaciones la sociedad, argumentaba…...”no siendo necesario el remitirle a modo informativo mayor documentación”.

Curioso argumento la ausencia de documentación, y razón.

No es la primera vez, pues ya anteriormente, desde 2015/16, reclamaron cantidades, presumiblemente para evitar una quiebra o concurso de acreedores, sin el adecuado y obligado  acuerdo del Consejo de Administración que no puede ser general, sino caso a caso, aunque se tome de una sola vez.

O sea sin que dijera la verdad el oportuno  vicepresidente, pues consta en acta “que así  lo acordó el Consejo”. Aunque otras veces se dijo que de ello se encargaban los abogados.

Y si consta en acta que lo acordó  el consejo y no lo hizo, pues no hay acuerdo firmado del consejo (¡qué raro!).

Y en ese pasado unas reclamaciones tuvieron éxito y otras no. Unos jueces opinaron una cosa y otros jueces la opuesta. Cosas que pasan en unas circunstancias.

Pero las circunstancias han cambiado. Cambiaron ya en 2016, pero permanecían ocultas.

Y así en  la exención del IVA no se  informó a los accionistas “del convenio celebrado para la cesión de los derechos de explotación del campo de golf entre la FUNDACIÓN DE GOLF TIERRAS DE SORIA y el CLUB DE GOLF SORIA, S.A”.  Y prueba de ello es que en el acta notarial de 2016 no se cita ni una sola vez.

El informe elaborado- y supongo pedido y pagado por la Sociedad- por D. José Luis Tronch Planelles (Abogado/asesor Fiscal) dice entre otras cosas;

“La sociedad CLUB DE GOLF SORIA SA no tiene un fin lucrativo. Este carácter se desprende del convenio celebrado para la cesión de los derechos de explotación del campo de golf entre la FUNDACIÓN DEL GOLF TIERRAS DE SORIA y el CLUB DE GOLF SORIA, S.A. Así mismo, se pactó expresamente la prohibición de repartir los eventuales beneficios que se deriven de dicha explotación entre los miembros del Club en el reglamento de Régimen interno del Club que está suscrito por todos sus integrantes.”

Este documento no fue dado a conocer  a los accionistas para la celebración de la Junta. Y repito, porque es importante,  en el acta ni se menciona.

Pero si repasamos los documentos y  acta de 2016. Y atención, último año en el que se aprueba la cuota anual como es obligatorio. Se dice;

“Calificación de la Sociedad como entidad de carácter Social”.

“Con fecha 26 de febrero de 2016, la Sociedad solicitó a la Agencia Tributaria la calificación como entidad privada de carácter social, conforme a lo establecido en el artículo 20. Tres de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, como consecuencia de ello, la exención del IVA por las cuotas cobradas a los socios. Con fecha 14 de marzo de 2016, la Agencia Tributaria comunico a la sociedad la calificación de la sociedad CLUB DE GOLF SORIA, S.A. como entidad de carácter social, por lo que quedan amparadas  por la exención del IVA las prestaciones de servicios relacionados con el artículo 20, apartado 1, número 8º, 13º y 14ª de la ley sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. En lo que se refiere a la actividad de la sociedad, ésta vendría incluida en el número 13, apartado e), que establece:”

“13º.Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por la siguientes persona o entidades”.

e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social”.

O sea, quedan amparadas sin IVA las prestaciones (el juego para que se entienda)….Y si no hay prestaciones no hay cuota. Conclusión, si no juegas no hay prestación ni cuota. Y está demostrado que si no pagas la cuota y vas a jugar no te dejan como socio.

Tenía razón y algo intuía un accionista  cuando se extrañaba, pues así consta en el acta,  que  “si todavía no está concedida la exención impositiva planteada en el punto anterior, como puede votarse la congelación de las cuotas para el ejercicio 2016 sin saber si dicha exención se va a conceder o no, contestando el Sr. Vicepresidente que la exención del IVA no hay que pedirla sino aplicarla directamente”.

Incongruencia vicepresidencial, pues, en mi opinión, es imposible la exención del IVA desde una Sociedad Anónima, sin previamente constituir un Club, Asociación, Fundación o lo que fuere.  Es mi parecer aunque puedo estar equivocado.

Como también tenía razón otro accionista  cuando en la Junta del 28 de febrero de 2020, antes de iniciar los puntos del orden del día hizo constar según se recoge en acta; “manifiesta que a su entender los puntos del orden del día son propios de asamblea de club y no de una Sociedad Anónima”.

Y es por eso que astutamente, para no incurrir en más incongruencias y tal vez irregularidades, no se han aprobado cuotas, ni para 2017, ni 2018, ni 2019 ni 2020 ni 21 y era obligatorio. Y en consecuencia las que se han cobrado son, serían,  así parece, nulas de pleno derecho. Y entonces, ¿por qué se emitieron?.

Y los consejeros los sabían y si no lo sabían peor.

Y cuando conozcamos este convenio más la documentación presentada a la Agencia Tributaria para la exención del IVA en febrero de 2016, seguramente nos echaremos las manos a la cabeza.  

Y  todo esto no se ha hecho para dar viabilidad a la sociedad. Se hace para ocultar lo que ha pasado allí y sigue pasando.

Y por eso los diversos Consejos de Administración, han incumplido sistemáticamente, desde 2017 el artículo 6º del reglamento de régimen interno que dice;

Artículo 6º. DE LAS CUOTAS DE JUEGO. Todos….

“Estas cuotas que anualmente fijara el Consejo de Administración, de acuerdo con los resultados de explotación, presupuestos y demás parámetros económicos a tener en cuenta, deberán ser puestas en conocimiento de la primera Junta General que se celebre cada año, quien podrá rechazarlas, ordenando al Consejo de Administración la fijación de otras, marcando nuevo criterios a tener en cuenta, o fijará pura y simplemente otras de cuantía distinta”.

No parece que puedan ya aprobar ninguna cuota mas ni este año ni ninguno, ya que en la próxima junta quien deberá estar presente además de la representación del Ayuntamiento es la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE GOLF que es la que al parecer estaría detrás de la FUNDACIÓN. Y veremos el mayoritario a qué juega.

En conclusión. Tendremos que averiguar qué persona hizo y está haciendo los encargos para reclamar sin más ni más. Y de quién tiene el mandato, si lo tiene, para hacerlo.

Y en el caso de los convenios y la cesión de los terrenos por no decir ni mínimamente la verdad, hay que averiguar, cuando nos entreguen el convenio y la cesión, si tiene todas las garantías legales. Unos,  los anteriores parece que dicen que sí y los actuales parece que quieren cargar sobre ellos como lo demostraría el hecho de que me entregan solo una parte de la documentación solicitada. La que en mi opinión tal vez puede perjudicar a los anteriores. Y en todo caso alguna Junta General debiera haberlo aprobado.

Otra consecuencia podría ser la que ejercieran los accionistas que ante tanto desconcierto y hartos según sus palabras, declinaron o  rindieron  su voluntad de averiguar la verdad y prefirieron pagar 1550  euros, mas suplementos  y entregar la acción mediante endoso y que ahora  podrían solicitar la devolución. Pues tienen a su favor que  consta en acta que “lo relativo a la cuota de salida es ilegal y provocara la quiebra de la sociedad, solicitando que no se disponga del metálico obtenido por la citadas cuotas hasta que no se advere su legalidad, remitiéndose a las causas de disolución de la Ley de Sociedades de Capital.” Cada uno es libre de tomar sus decisiones.

Pero en la historia de la Sociedad constituye una página inadecuada por decirlo suavemente el pedir a los accionistas dinero para que se vayan, en lugar de hacerlo para que se queden. Es lo criticable del consejo que lo  propuso. Historia de una Sociedad por la que en estos años han podido circular más de ocho millones de euros, o sea mil trescientos millones de las antiguas pesetas y que como se demostró nadie da ni 200 mil y que al parecer con un solo movimiento la FUNDACIÓN podría adueñarse de él.

Aún queda pendiente hasta que conozcamos el dichoso convenio si todo queda en esto que ya es relevante, a mí me lo parece,  o hay más.

Y si hasta ahora simplificando mucho las sentencias de los jueces se dividían entre lo que opinaban que había que pagar, se jugara o no, y los que opinaban lo opuesto, pues “el hecho de ser accionista y socio no conlleva obligatoriamente el ejercicio del llamado derecho de juego y con ello el pago de la cuota de juego, ya que del arti. 9 de los Estatutos se establece la posibilidad y no la obligación….” y “el articulo 11 dispone que el impago de la cuota de juego por cualquier socio, familiar o beneficiario, supondrá la suspensión automática del ejercicio de su derecho de juego, sin necesidad de tramitar expediente alguno; igual afirmación contiene el artículo 15”.

Ahora esos preceptos ya no significarían nada, pues la explotación del campo pasaría, o no,  a la FUNDACIÓN y nada vincula al accionista con la FUNDACIÓN.

Como se ve –tomo prestado él titulo y algo más de un artículo publicado por otro accionista- “el  nacionalismo golfista parece llegar a su fin. Se creían los amos, estar por encima de la ley y que les pagáramos la fiesta”. Aún se han permitido algún exceso de poner de patitas en la calle al gerente con los gastos correspondientes. Y con una patadita en el trasero que bien merecida  la tienen despacharon a esos no tan jóvenes con mentalidad  adolescentes y a los que utilizaron para presentar esas fantasías de casitas de madera esparcidas por el campo y club paradisíaco. Pero el cortijo sigue menguando, excluyente y sin que el consejo se entere aún de qué es UN CLUB.

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