Conjuntos históricos
El Boletín Oficial de Castilla y León publicaba, en su número 124, del pasado 27 de junio de 2024, "La LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León". Normativa que entrará en vigor a finales de septiembre.
Vaya por adelantado, nuestra felicitación al Prf. Santonja y a su equipo por sacar adelante una Ley de suma importancia para nuestra Comunidad Autónoma, pues no se olvide el peso específico que esta materia tiene para nuestra tierra.
Ahora viene el paso más interesante, y sin duda el decisivo, en pro de nuestra cultura, el reglamento.
Si observan la frase introductora, a esta sábana quincenal, atribuida a diferentes responsables institucionales, nosotros estimamos que es del Conde de Romanones, la consideramos clave para estas circunstancias. Hablando en castellano puro, viene a decir: "Hagan ustedes la norma, que yo me encargaré de interpretarla".
La Ley, voluntad teórica del Legislativo, es la norma máxima, pero el reglamento, generalmente obra del Ejecutivo, es el que desarrolla la aplicación de esa Ley y, en consecuencia, el tránsito de la misma por los mil y un vericuetos y dificultades que la realidad cotidiana ofrece de manera continua.
Pero centrémonos en el tema que hoy queremos comentar: Los "Conjuntos Históricos" y hagámoslo partiendo de la nueva Ley.
El Artículo 20 se dedica a "Áreas patrimoniales de interés cultural" y en su apartado a) habla de los "Conjuntos Históricos", explicando pormenorizadamente que son. Y en los apartados siguientes desarrolla lo mismo respecto a: Sitios históricos, Zonas arqueológicas, Conjuntos etnológicos Vías históricas, Conjuntos Industriales y Paisajes Culturales.
El Artículo 60.1 nos dice: "Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumplan en todo caso con los objetivos establecidos en esta Ley para la protección del área afectada por su declaración".
En definitiva, y como se expone en el apartado segundo, se está hablando de los "Planes Especiales".
Suponemos que los actuales "Conjuntos Históricos" declarados de acuerdo con las Leyes anteriores, (Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León), se mantendrán sin cambios. Y es precisamente aquí en donde pensamos que debe actuar el futuro reglamento.
En Soria, tenemos un número importante de Conjuntos Históricos, si no nos equivocamos doce, con el reciente Etnológico de Atauta, y si exceptuamos
Ágreda, El Burgo de Osma, Langa de Duero, Soria y San Esteban, el resto carece del correspondiente instrumento urbanístico. Ello es razonable dadas las características de estos pequeños municipios y su escaso poder adquisitivo.
Estimamos que con la nueva Ley, que, por cierto, atribuye importantes competencias a las entidades municipales, es el momento clave para dos cuestiones evidentes.
Primera, establecer una revisión a fondo de los "Conjuntos Históricos" con planes especiales, algunos desde hace años. Se deben revisar y actualizar, no olvidemos, por ejemplo, que en los momentos de sus aprobaciones no existían, al menos al nivel actual, todo el tema de elementos eólicos y placas solares, paisajes culturales, etc..
En segundo lugar, es el momento para que los pequeños municipios procedan a realizar y aprobar el correspondiente instrumento normativo. Pues el artículo 60.4 dice: "La Junta de Castilla y León arbitrará las medidas de ayuda y colaboración oportunas con las Entidades Locales para el cumplimiento de esta obligación".
Por último, y hablando de Patrimonio Cultural, nos gustaría dejar claras algunas cuestiones.
El artículo 148.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de las comunidades autónomas a asumir las competencias en materia cultural.
Por otra parte, y en el artículo 12 de la nueva ley, como ya establecían las anteriores, se relacionan los elementos que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León. Una lectura completa de este apartado deja claro que el Patrimonio Cultural es mucho más que los Bienes de Interés Cultural o los inventariados.
Sería interesante, ya lo hemos manifestado varias veces, que todas las intervenciones en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural fuesen autorizadas por los órganos competentes en materia de cultura. Por ejemplo, los no B.I.C o no inventariados por los Servicios Territoriales y los reconocidos por sus méritos a mayores, como se viene haciendo, por las respectivas Comisiones Territoriales de Patrimonio.
Por cierto, las Comisiones de seguimiento de los "Planes especiales", debería ser obligatorias y con un período de reunión establecido por normativa.
Y para finalizar, recordar, una vez más, que los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural son los responsables de conservarlos, custodiarlos, mantenerlos y protegerlos debidamente.