Heraldo-Diario de Soria

LA CAPITAL

Demandan al Ayuntamiento por pedir a la Policía Local que vigile las farolas

Agentes de la Policía Local, en una imagen de archivo. / HDS

Agentes de la Policía Local, en una imagen de archivo. / HDS

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Soria

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El sindicato Csif Soria presentó una demanda contra el Ayuntamiento de la capital el pasado mes de junio para que se deroguen dos órdenes verbales que diariamente  los policías locales de la ciudad tienen que cumplir, y que entienden que no son de su competencia: atender las llamadas del taxi de guardia y gestionar la localización de estos vehículos para los usuarios que así lo requieran -en horario nocturno-, y vigilar el estado de las farolas, dando parte de las que estén fundidas.

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria celebrará el próximo jueves 26 de enero un juicio para determinar si los agentes municipales de la capital tienen que seguir cumpliendo estos cometidos o pueden dejar de ejecutarlos. 

La citada formación sindical defiende que las dos órdenes verbales exigidas por el Intendente Jefe de la Policía Local de la ciudad «no están incluidas dentro de las funciones propias de la Policía Local ni en la relación de funciones atribuidas a dicho Cuerpo en el estudio de funciones realizado por el Ayuntamiento de Soria».

Este procedimiento judicial se celebrará dentro de un par de semanas una vez agotada la vía administrativa. Y es que la parte demandante presentó un escrito al Consistorio en septiembre de 2010 para solicitar el cese de las dos órdenes. Éste fue desestimado por silencio administrativo.

La demanda que realiza ahora este sindicato está avalada por la jurisprudencia, ya que en otras ciudades hay sentencias a favor de la Policía Local.

En León, por ejemplo, el Contencioso dictaminó en el año 2004 que el recuento de las farolas fundidas, el cierre y apertura de edificios municipales tales como mercados, cementerios, bibliotecas o parques «excede de lo que deben ser la funciones de la Policía Local».

En esa sentencia, también se precisó que atender las llamadas del taxi de guardia «no es una función inherente a la especificidad y características de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad».

Hay más. Los juzgados de Oviedo o Albacete también han fallado estos años en términos similares. En el caso de la ciudad ovetense, el juzgado revocó en 2008 una orden dada por el alcalde de la ciudad, por la que obligaba a los agentes a transportar y colocar bolardos, así como a llevar el registro municipal los sábados por la mañana. 

Hasta la fecha, la plantilla de la Policía Local de Soria ha dado cumplimiento a los dos órdenes verbales antes citadas, pero consideran que no les corresponde ni vigilar el estado de las farolas ni atender las llamadas del taxi de guardia.

Además de presentar ejemplos de la jurisprudencia que hay, el sindicato argumenta que las distintas normativas que rigen el funcionamiento de las policías locales, como por ejemplo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, «no concuerdan con la realización de funciones propias de un ordenanza o subalterno». 

Antecedentes

El Csif ya ganó hace más de un año una batalla judicial parecida contra el Ayuntamiento de la capital. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dio la razón a los policías locales en junio de 2010, cuando dictó una sentencia por la que se revocó la orden que tenían entonces los policías locales de abrir y cerrar las puertas de los patios de los colegios de titularidad municipal.

El juez dijo en aquella sentencia que esa orden que venían desempeñando los agentes no era conforme con el ordenamiento jurídico. «Es evidente que tal cometido no está comprendido en las funciones que son propias de la Policía Local, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). El Ayuntamiento no ha efectuado alegación alguna en contra de esta pretensión».

En aquella ocasión, Csif también intentó que se anularán los cometidos de controlar el estado de las farolas y atender las llamadas de teléfono del taxi de guardia, pero el juez desestimó entonces la demanda porque no se había agotado la vía administrativa. Una opción que consiste en enviar un escrito al alcalde o concejal delegado solicitando que las órdenes verbales se deroguen. 

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