LA CAPITAL
El Juzgado obliga al Ayuntamiento a que los policías no vigilen las farolas
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria emitió el pasado viernes una sentencia en la que impugna las dos órdenes verbales que los policías locales tenían que cumplir diariamente en Soria: atender las llamadas del taxi de guardia y gestionar la localización de estos vehículos para los usuarios que así lo requieran y vigilar el estado de las farolas dando parte de las que estén fundidas.
El fallo de la sentencia se justifica básicamente en que ambas órdenes «no son competencia de la Policía Local» ya que no aparecen reflejadas en las funciones que los agentes tienen que cumplir en base al artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La sentencia viene a dar la razón al sindicato Csif que decidió llevar el asunto a los tribunales el pasado mes de junio después de presentar un escrito en el Ayuntamiento de Soria en septiembre de 2010 para solicitar el cese de las dos órdenes.
Dicho escrito fue desestimado por silencio administrativo y el asunto fue admitido a trámite posteriormente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria que falló el pasado viernes a favor del sindicato.
La decisión del Juzgado se centra en que ambas órdenes son competencia del Ayuntamiento de Soria pero no por ello son funciones atribuibles a la Policía Local. La sentencia destaca por un lado que es la Ley la que establece el ámbito competencial propio de la Policía Local sin que las órdenes dadas por la Alcaldía puedan alterar ese ámbito, y por otro, que el hecho de haberse aceptado esas órdenes con anterioridad no confieren el carácter de legalidad si las mismas son contrarias a la Ley.
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