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TRIBUNALES

La juez avala la educación que recibe el niño que asiste a la Escuela Libre

La titular del Juzgado número 1 señala en un auto que «no existe perjuicio para el menor»

Publicado por
J.R.R. / SORIA
Soria

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria, Isabel María Díez-Pardo, ha desestimado la petición realizada por el Ministerio Fiscal para que se escolarizase en el sistema oficial a un menor que asiste a la Escuela Libre de Fuentelfresno.

El Ministerio Público solicitó, a través de una actuación de carácter civil, la medida de «inmediata escolarización de un menor» tras recibir una informe de la Comisión Provincial de Absentismo Escolar en el que comunicó la asistencia del niño a la Escuela Libre.

La Fiscalía en su petición argumentó que, sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos o no de un delito de abandono de familia en su modalidad de absentismo escolar, el menor no puede permanecer «más tiempo sin escolarizar, por los graves perjuicios que en su futuro académico le puede deparar dicha situación, vedando al mismo la obtención de títulos y grados correspondientes, debiendo ser suplida la omisión de escolarización por los poderes públicos».

Sin embargo, la juez del mencionado órgano judicial considera que los padres del menor «se han responsabilizado de forma personal de que su hijo reciba una educación integral que favorezca el desarrollo pleno de su personalidad, incluyendo en la misma los conocimientos que integran el currículo aprobado por la Administración, según resulta de la documentación aportada a las actuaciones».

Además, la juez matiza en el auto hecho público ayer y al que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA / EL MUNDO, que este caso de asistencia a la Escuela Libre de Fuentelfresno no puede encuadrarse en lo que se denomina ‘educación en el hogar’. La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 concluye en el auto que «no existe perjuicio para el menor mientras el mismo curse estudios oficiales, aún cuando sea a distancia, siendo competencia de la Administración educativa proceder al seguimiento, control, e inspección, en su caso, de que se cumple con la escolarización obligatoria, aún cuando sea mediante cursos a distancia y, en concreto, si, dado que la matrícula en el curso elemental 2 la han realizado los padres en la categoría de inscripción libre, el menor concurre a los exámenes o evaluaciones que, para esa categoría, tiene pautados el Centro Nacional de Educación a Distancia de Francia de Toulouse».

En el auto, contra el que cabe recurso, se recuerda que los padres del menor negaron en una audiencia en el propio juzgado celebrada la pasada semana que hayan desatendido sus obligaciones para la educación integral del menor quien sigue el currículo de tercero de Primaria en un espacio de pedagogía libre, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y estudiando además francés e inglés, con profesores titulados.