TRIBUNALES
El Juzgado rechaza una reclamación de 252.000E de una empresa al Consistorio
El Juzgado Contencioso Administrativo de Soria ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa a la que paralizaron unas obras en un local de la calle de Rota de Calatañazor para convertirlo en un bar y que reclama al Ayuntamiento de la capital una indemnización de 252.381,70 euros por los perjuicios ocasionados.
La empresa Gestión Hostelera Herradores 2007 SL, inició las obras para construir un pub en la mencionada calle de la capital tras recibir el 1 de septiembre de 2008 licencia de obras por parte del Ayuntamiento de la capital. Posteriormente, el 27 de marzo de 2009 se concedió licencia ambiental y de obras y autorización para el inicio de las mismas. Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo anuló la licencia de obras de demolición y la licencia ambiental y de obras. Ambas resoluciones fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
A juicio de la empresa promotora de las obras, el Ayuntamiento de Soria incurrió en responsabilidad al conceder una licencia sobre la que se realizaron una serie de gastos confiando en la legalidad de las mismas. Así, el 20 de enero de 2011, la empresa Gestión Hostelera Herradores 2007 presentó una petición de indemnización en la que solicitaba al Ayuntamiento 252.381,70 euros por los perjuicios causados. La reclamación fue desestimada por el Consistorio soriano por silencio administrativo.
La empresa presentó una demanda contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Soria de la solicitud de indemnización. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha desestimado la demanda interpuesta, lo que supone también rechazar la petición de indemnización solicitada por la empresa, si bien contra la sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA / EL MUNDO, cabe recurso de apelación.
Según los razonamientos jurídicos de la resolución, el Ayuntamiento de la capital aplicó la ordenanza municipal que entonces regulaba este tipo de actuaciones, «por lo que su actuación no puede ser considerada como generadora de responsabilidad ‘per se’».
Además, «la actuación de la empresa no puede ser considerada como de buena fe. Se concedió una licencia por obra menor cuando claramente la obra que se iba a llevar a cabo era una obra mayor».