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JUSTICIA

Condenan al Sacyl por no diagnosticar a un paciente un cáncer y una neumonía

Deberá indemnizar a la familia en la cantidad de 14.500E más intereses

Imagen del hospital Santa Bárbara de la capital. / VALENTÍN GUISANDE-

Publicado por
J. RAMÓN RODRÍGUEZ / SORIA
Soria

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado al Sacyl a indemnizar a la familia de un paciente soriano por no diagnosticar, tras realizar una exploración radiológica, un cáncer de próstata y un proceso pulmonar infeccioso que finalmente le causó la muerte.

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León, a la que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA / EL MUNDO, estima parcialmente el recurso interpuesto por la familia del paciente y condena a la administración demandada a pagar a los demandantes 14.500 euros, más los intereses.

En los fundamentos de derecho de la resolución judicial, que es firme y contra la que no cabe recurso, se argumenta que: «Se les ha pasado el diagnóstico con ocasión de la primera exploración radiológica respecto del cáncer de próstata y se les pasó a los facultativos sorianos el proceso pulmonar infeccioso en las radiografías de abril».

En la sentencia se reconoce que las probabilidades de tratar ese proceso pulmonar, de haberse diagnosticado, hubieran permitido una mayor supervivencia del enfermo, si bien «escasa, pues se trataba de un paciente muy comprometido y que en concreto sufrió una neumonía especialmente virulenta y agresiva, que le causó la muerte en pocos días, en concreto en 15».

Según los hechos probados de la sentencia, L.A.S., de 77 años de edad y con marcapasos desde hacía diez años, fue intervenido durante el mes de febrero de 2006 en el Hospital Santa Bárbara de la capital soriana de una hernia inguinal derecha.

Placa sospechosa

Previamente, en el preoperatorio, siempre según la sentencia, se le realizó una radiografía de columna lumbar que mostraba una esclerosis en L4 y L5. En los hechos probados de la resolución judicial se apunta que: «Era una placa sospechosa porque tenía afectada tanto el lado derecho como el izquierdo, con afectación de su cabeza de fémur izquierdo, y en la apófisis derecha. Esta presentación, sugería la existencia de un proceso neoplásico más que uno degenerativo, siendo muy recomendable un estudio más profundo, por ejemplo por medio de una gammagrafía ósea».

El 6 de abril de 2006 al paciente se le detecta, según la resolución judicial, un nódulo en el canal inguinal que fue intervenido con anestesia local y en el posoperatorio, en concreto el 8 de abril, presenta hemorragia durante las curas ambulatorias que se le practicaban. El paciente acude al hospital donde es valorado por el Servicio de Urgencias en el que se diagnostica un hematoma inguinal «secuente a una herida quirúrgica y fue dado de alta». En los hechos probados de la sentencia se indica que como continuaba la hemorragia, acudió de nuevo ese día al hospital y fue ingresado en el Servicio de Cirugía hasta el 15 de abril que fue dado de alta, si bien presentaba una «leucocitosis y una anemia severa».

Dos días más tarde, el 17 de abril, acude de nuevo al hospital por presentar lumbalgias, se le realiza una analítica y estudio radiológico de columna lumbar, prescribiéndose la realización de un TAC para fechas posteriores, según la resolución judicial, en la que se añade que en ese estudio radiológico ponía de manifiesto «un proceso patológico pulmonar del paciente y de nuevo una importante esclerosis en las apófisis L4-L5, lesiones difusas e infiltrados y sobre todo en las regiones sacroilíacas derechas».