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LA CAPITAL

Abiertos 50 expedientes por infracciones urbanísticas

Comenzar obras sin licencia o colocar letreros sin permiso, motivos de sanción

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Soria

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El Ayuntamiento de Soria abrió 50 expedientes derivados de infracciones urbanísticas cometidas por los vecinos de la capital en 2014. Además, durante el pasado año se cerraron un total de 27 expedientes, algunos derivados del ejercicio anterior y otros al no suponer ninguna sanción, según explicaron fuentes municipales.

Iniciar obras sin licencia, colocar letreros sin autorización, comenzar obras antes de disponer de la licencia, instalar pérgolas, vallados o grúas son algunas de las causas fundamentales que llevan al Ayuntamiento de Soria a abrir los expedientes urbanísticos. Un trámite que puede producirse tras la denuncia de la Policía Local o bien de los propios vecinos que detectan la infracción.

En los últimos años estos expedientes se han convertido en habituales, no obstante durante el pasado año el Ayuntamiento tramitó menos expedientes sancionadores que en 2013 cuando se abrieron un total de 62. Según explicaron fuentes municipales, la sanción mínima que se establece por una infracción urbanística es de 500 euros con la restauración de la legalidad. El Ayuntamiento apuesta además por buscar esta solución para evitar la aplicación de sanciones más altas ya que en este caso se rebaja un 50% el total de la multa.

El régimen sancionador está marcado por la legislación autonómica sobre la materia. Las infracciones pueden ser de tres tipos, las muy graves, con multa de 301.000 a 3 millones de euros; las graves, con multa de 10.001 a 300.000 euros, y las leves, con multa de 1.000 a 10.000 euros. No obstante, en la propia normativa se señala que «la sanción habrá de ser proporcional a la gravedad de los hechos constitutivos de infracción». En este sentido, cabe destacar que «se considerarán como circunstancias agravantes el incumplimiento de los requerimientos de paralización y legalización, así como la reincidencia en la infracción» y que «se considerarán como circunstancias atenuantes la ejecución de obras que hayan reparado o disminuido el daño causado antes de la incoación del procedimiento sancionador», según fija la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

La Ley también establece que «se podrá aplicar una reducción del 50% de la cuantía de la sanción cuando el responsable se comprometa a legalizar los actos sancionados, si éstos fueran compatibles con el planeamiento urbanísticos, o en caso contrario, a restaurar la legalidad urbanística garantizando dichos compromisos por el 50% del importe de las actuaciones necesarias».