TRIBUNALES
El juez avala la admisión de alumnos de Escolapios
Anula una resolución del delegado que deniega el criterio complementario propuesto por el centro y que afectaría a todos los centros de la Comunidad
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha dado la razón en una sentencia al colegio Nuestra Señora del Pilar de Soria, ‘Escolapios’, sobre el criterio complementario solicitado en 2013 a la Dirección Provincial de Educación para admisión de alumnos. El fallo de la resolución ha sido recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
En concreto, el colegio presentó para su autorización el criterio siguiente: «Estar cursando en el centro durante el curso 2012/2013 el nivel de educación 2-3 años del primer ciclo de educación infantil», uno de los tres que puede elegir el Consejo Escolar y que, sin embargo, fue denegado por resolución del delegado territorial por no ajustarse ni a la orden de 2005, que hasta entonces se venía autorizando por la Dirección Provincial, ni a la orden de 2013, aprobada con posterioridad a la solicitud.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha estimado la demanda interpuesta por el colegio, que es un centro concertado, y anula la resolución dictada el 17 de enero de 2014 por el delegado territorial de la Junta por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el colegio contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de 5 de junio de 2013 que denegaba el criterio complementario solicitado por el centro escolar para la admisión de alumnos y que era idéntico al que se había solicitado en años anteriores, en concreto durante ocho cursos consecutivos.
Pero en la sentencia, que condena en costas a la la Junta de Castilla y León, se cuestiona el comportamiento de la Administración e, incluso, del propio delegado territorial, que, según figura en la resolución, pidió un «nuevo informe para en la práctica no adoptar la decisión que sus servicios técnicos, en dos ocasiones, le han informado que adopte». En este sentido abunda el juez en que se obliga, en este sentido, a los servicios jurídicos a que modifiquen su criterio inicial para poder adoptar una decisión distinta de la que por dos veces se le está indicando por los técnicos, a fin de denegar la propuesta del colegio Escolapios. Para el juzgador, «la Administración no ha actuado de buena fe», en referencia a la resolución del delegado territorial, Manuel López Represa, ya que cuando denegó el criterio complementario del colegio para admitir a alumnos, que fue comunicado el 4 de abril, «era imposible que se presentara otro criterio, aplicando retroactivamente una norma».
Es más, el juez, Carlos Sánchez, considera en la sentencia que con la decisión de la Junta no sólo «no actúa de buena fe y falta al principio de confianza», sino que «se está infringiendo el principio de seguridad jurídica, ya que considera que se deniega una solicitud del colegio por «aplicar una norma no vigente en el momento de realizarse la petición» del centro escolar. El motivo para denegar el criterio complementario a los alumnos que habían solicitado plaza en Primero Infantil para el curso 2013/2014 y que estaban matriculados en el nivel de educación 2-3 años, fue para evitar discriminaciones por razones económicas en el acceso de los alumnos a los centros escolares, y que la exclusión había sido aplicada en todos los centros de la Comunidad Autónoma». Cuando el colegio traslada a la Dirección Provincial el criterio complementario lo hace 20 de febrero de 2013 en base a una orden de 2005. La resolución denegatoria tiene fecha del 2 de abril de 2013, que se notifica dos días después, aplicando por parte de la Administración una «normativa con carácter retroactivo», en concreto una orden de marzo de 2013. Según la sentencia, la resolución de 4 de abril de 2013 de la Dirección Provincial de Educación desestimó el criterio del colegio Escolapios por no ajustarse a la orden de 2013, es decir «deniega un criterio presentado a mediados de febrero por una orden publicada en el mes siguiente. Dadas las fechas de publicación de la nueva normativa, no era posible cumplir los plazos para que el criterio complementario fuera autorizado y publicado antes del comienzo del periodo de admisión». Por ello, para el magistrado la resolución del delegado territorial, del 17 de enero de 2014, «es nula» y añade que la Administración «ha incurrido en algunas deficiencias».
El juez abunda que el colegio demandante presentó la solicitud del criterio complementario de admisión de alumnos con tres semanas de antelación al momento de inicio de la fase de elección del centro y afirma que la resolución denegatoria «infringe de forma palmaria el principio de irretroactividad de las normas jurídicas».
En este sentido, el magistrado afirma que «lo que no puede hacer la Administración es, una vez iniciado un proceso de elección de centro, cambiar las normas una vez iniciado el mismo, porque infringe el principio de seguridad jurídica. Habría bastado que el decreto se hubiera publicado antes del inicio del correspondiente proceso para que todos los implicados tuvieran claro que esa nueva normativa era la que regía el proceso de admisión para el curso 2013/2014».