Heraldo-Diario de Soria

FISCALIDAD

Hacienda simplifica la tributación por las cláusulas suelo

El exceso de deducción por vivienda se podrá incluir en la declaración del IRPF, sin necesidad de una complementaria

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AGUSTÍ SALA
Soria

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Hacienda ha decidido eximir de hacer una declaración del la renta (IRPF) complementaria a quienes reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios. Aunque en estos casos deberán regularizar su situación bastará con que los hagan en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

Si la sentencia o acuerdo fue el año pasado, lo podrán hacer la presentar los impresos esta primavera respecto a los cuatro ejercicios anteriores no prescritos (2012, 2013, 2014 y 2015). Y si es este año, en la primavera campaña del año que viene, al presentar la declaración de la renta del 2017 (2013, 2014, 2015 y 2016).

Si, en vez de recibir la devolución en efectivo el banco les reduce el principal del préstamo, no tendrán que devolver el exceso de la deducción por vivienda. Es la fórmula más incentivada fiscalmente.

Todo ello figura en una precisiones que ha publicado la Agencia Tributaria sobre los aspectos fiscales del nuevo decreto-ley sobre cláusulas suelo. Así, aclara que los beneficiarios deberán incluir los importes deducidos por compra de vivienda habitual en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido lasentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad bancaria.

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA

La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, aunque solo de los años no prescritos (los cuatro últimos). Esta deducción se eliminó para las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.

Por lo que no se tendrá que tributar es por los intereses de demora recibidos del banco como compensación por los años transcurridos. También se precisa que quien ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior a la aprobación del decreto de cláusulas suelo, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones.

También se indica que en el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

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