TRIBUNALES
Anulan un préstamo hipotecario con una penalización de 410.000 euros
El BBVA vinculó un crédito de 1,7 millones de euros a un derivado financiero implícito
La ingeniería financiera continúa sorprendiendo con nuevos productos financieros que suscriben a sus clientes sin la adecuada información. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria ha estimado la demanda interpuesta por una soriana contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y anula el préstamo hipotecario con derivado financiero implícito suscrito entre ella y la institución.
La resolución del mencionado órgano judicial, que es firme ya que el BBVA no ha recurrido la sentencia, obliga a las partes a restituirse recíprocamente todos los pagos efectuados a raíz del contrato con sus respectivos intereses desde la fecha de cada abono, determinándose dichas cantidades en la ejecución de sentencia.
De esta manera la demandante tiene que devolver a la entidad de ahorros el importe del préstamo hipotecario, que se eleva a 1.700.000 euros, y el banco los pagos efectuados por la cliente más los intereses, de manera que, de acuerdo a la sentencia, «las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la entidad bancaria demandada».
La clave de anular el acuerdo entre la cliente y la entidad es el incumplimiento del banco en su deber de información en la contratación del producto derivado financiero implícito al suscribir el préstamo hipotecario.
La incorporación de forma implícita del derivado financiero obliga a que la amortización o vencimiento anticipado, total o parcial del préstamo hipotecario, supone «necesariamente la cancelación anticipada, en los mismo términos del derivado financiero».
En este caso, la clienta debía amortizar 410.805,55 euros para cancelar el derivado financiero implícito, del que no tuvo constancia hasta el momento de renegociar el tipo de interés del crédito, así como de las condiciones para rescindir el préstamo hipotecario.
El origen de este procedimiento, uno de los primeros en la provincia de Soria en el que un juez anula un préstamo con derivado financiero implícito por la falta de información por parte de la entidad, se sitúa en el 29 de junio de 2011 cuando la demandante firmó con el BBVA un préstamo hipotecario por un importe de 1.700.000 euros destinado a la compra de un negocio de farmacia en una localidad de Aragón.
La clienta acudió a la entidad con el propósito de «obtener financiación para la compra del negocio y no con el interés de invertir en un producto derivado complejo, sin que en ningún momento se le informase de la necesidad de contratar un derivado financiero para la suscripción del préstamo hipotecario ni mucho menos que la suscripción de un tipo de interés fijo estuviera condicionado a una penalización económica en caso de la bajada de los tipos de interés».
La demandante, representada por el abogado soriano Alfredo García Tejero, argumentó en la demanda que el banco «no le explicó que en caso de querer amortizar la hipoteca para concertar una nueva con otra entidad bancaria o con el propio BBVA, como consecuencia de la bajada de los tipos de interés, tendría que amortizar el derivado financiero implícito, no se le entregó ningún documento informativo del derivado financiero implícito, ni se le informó de que podría por su alto coste hacer inviable la subrogación de otra entidad en el préstamo hipotecario.
La clienta al bajar los tipos de interés se dirigió a principios del año 2016 al BBVA con el fin de estudiar la posibilidad de renegociar el tipo de interés aplicable a su hipoteca o de concertar una hipoteca con una segunda entidad bancaria mediante la subrogación o amortización anticipada de la suscrita con dicho banco. Fue entonces cuando una empleada del BBVA le informó verbalmente de la necesidad de desembolsar la cantidad de 410.805, 55 euros para poder amortizar anticipadamente su préstamo hipotecario.
Según la demandante, el BBVA se negó a la renegociación de los tipos de interés y, además, advirtió de la penalización existente en caso de subrogación o cancelación.
Paralelamente, la clienta comunicó la información a la entidad Ibercaja con la que se encontraba negociando la subrogación o amortización del préstamo suscrito con el BBVA y fue entonces cuando al analizar la escritura le comunicaron de que debía desembolsar la penalización de más de 400.000 euros por la existencia dentro del préstamo hipotecario de un derivado financiero implícito.
Para la titular del Juzgado número 4, no está acreditado que el BBVA facilitara a la demandante la información que «exigía la normativa aplicable a la fecha de la suscripción.