TRIBUNALES
Condenado Banco Ceiss a devolver los gastos hipotecarios en la primera sentencia en Soria
La entidad de ahorros debe devolver 1.927,79 euros a un cliente soriano
Se trata de la primera sentencia dictada en los juzgados de Soria a partir de una demanda interpuesta por un cliente soriano en la que reclama la devolución de los gastos hipotecarios.
En esta primera resolución judicial, dictada por el Juzgado único de Almazán contra el Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss), también se declara la nulidad de la cláusula suelo ya que la juez estima que la redacción «de tipo de interés fijo y variable es ciertamente oscura y confusa».
En esta pionera sentencia dictada por el Juzgado de Almazán se declara la nulidad, en todas las comisiones que incluye la demanda debido al carácter abusivo, de la cláusula suelo y de los gastos hipotecarios.
Entre los gastos hipotecarios se incluye el Interés en base 360, la comisión de apertura, la comisión de reclamación de impagos, aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos, gastos de tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, los derivados del seguro de amortización del préstamo o de vida del prestatario y los gastos extrajudiciales.
En lo referente a los gastos hipotecarios, la resolución judicial, que ha sido recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, además de declarar la nulidad de las mencionadas comisiones, se condena a Banco Ceiss a devolver al cliente que presentó la demanda la cantidad de 784,50 euros por la comisión de apertura, más el interés legal del dinero desde la fecha de su cobro y hasta su completo pago. Igualmente, la resolución declara la nulidad de la comisión de reclamación de impagos y condena a la entidad de ahorros a la devolución de la cantidad de 162 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de su cobro y hasta su completo pago.
También condena la resolución judicial al Banco Ceiss a la devolución de 981,29 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de su cobro y hasta su completo pago, por la estipulación gastos a cargo del prestatario. Así, en el apartado de gastos hipotecarios, la entidad de ahorros deberá devolver al consumidor la cantidad de 1.927,79 euros por las comisiones de apertura, de reclamación de impagos y de gastos a cargo del prestatario.
En la sentencia se declara la nulidad de la cláusula Interés en Base 360 y, en concreto, en una estipulación bajo el título intereses ordinarios durante el primer semestre de la vida del préstamo, periodo en el que se devengará a favor de la entidad prestamista un interés nominal anual del 3,95%, calculado sobre el capital entregado y no amortizado, liquidable por meses vencidos en base al año de 360 días. Para la juez, Ana Isabel Benito de los Mozos, «los conceptos empleados solamente son comprensibles para un reducido límite de personas con conocimientos financieros y se considera la cláusula nula».
Respecto a la comisión de apertura, la juez estima en la sentencia que: «En absoluto se ha acreditado que hubiese sido negociada» y la considera «abusiva, pues no existe un servicio o gasto real y efectivo alguno, no hay proporcionalidad, debe ser declarada nula por abusiva, con todos los derechos inherentes a tal declaración, condenando a la parte demandada a su devolución».
También por abusiva declara nula la cláusula de comisión de reclamación de impagos y la de gastos a cargo del prestatario, en la que se incluyen gastos de tasación del inmueble y de la comprobación registral de la finca, aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos, gastos de tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, los derivados de la conservación del inmueble hipotecado y del seguro de amortización del préstamo o de vida del prestatario.
«Es procedente declarar su nulidad por abusiva dada la generalidad e inconcreción de la imposición de gastos al consumidor y no sólo cuando resulte obligado según la ley o cuando le beneficien o retribuyan algún servicio», señala la juez en la resolución en la que también indica que: «El interés de demora supone un incremento destinado a indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento por el prestatario de los plazos estipulados para el pago de las cuotas de amortización del préstamo, ostentado igualmente una función disuasoria para el prestatario respecto de sus obligaciones futuras».
Además, la sentencia declara la nulidad de la cláusula suelo, que tuvo vigencia entre el 24 de diciembre de 2006 y el 24 de septiembre de 2015, y condena a Banco Ceiss a la restitución todas las cantidades cobradas indebidamente con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia, sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante.
Para la juez, la cláusula suelo no supera el doble control de transparencia exigido por el Tribunal Supremo, no constituyendo, en definitiva, el interés variable pactado sino en un interés fijo a la baja, protegiendo el interés económico de la entidad bancaria e impidiendo un abaratamiento de la operación para el consumidor».