Heraldo-Diario de Soria

IMPUESTOS

Las compraventas de segunda mano por internet deben tributar

Hacienda determina que las operaciones han de pagar a las autonomías el impuesto de transmisiones patrimoniales

Un usuario consulta en su móvil el servicio de compraventas de Wallapop.-ARCHIVO / CECILIA DE FÁTIMA

Un usuario consulta en su móvil el servicio de compraventas de Wallapop.-ARCHIVO / CECILIA DE FÁTIMA

Publicado por
AGUSTÍ SALA
Soria

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Las compraventas de artículos de segunda mano entre particulares a través de internet deben tributar, como cualquier otra transacción en el mundo físico. Estas operaciones, que se realizan a través de plataformas como Wallapop, Vibbo o Ebay, están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), un tributo cedido a las autonomías y que grava también transacciones de viviendas o vehículos usados, según la respuesta a una consulta vinculante a la dirección general de Tributos del ministerio de Hacienda.

No es ninguna novedad que las compraventas tengan que pagar impuestos, según se ha encargado en destacar el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras participar en unas jornadas tributarias en Madrid. El comercio 'on line' de segunda mano está sujeto "a las mismas normas tributarias que los demás", ya que su tributación "no puede ser diferentes de las transacciones comerciales normales", ha afirmado.

Sin control

El problema es que prácticamente nadie tributa por estas transacciones a través de internet, sobre las que apenas existe un control admiten fuentes de la administración tributaria en Catalunya. En muchos casos se trata de bienes muebles de un valor unitario bajo. En Catalunya, el gravamen para este tipo de operaciones es del 5% y en otras comunidades, del 4%. 

Wallapop, por ejemplo, intermedia unas 70.000 transacciones al día, mientras que el importe de las que se realizan a través de Vibbo ascienden a unos 22,7 millones en artículos de electrónica; en unos 3,5 millones en los productos para bebés y niños y 17 millones en objetos para el hogar. Se trata de todo tipo de artículos y productos, desde una bicicleta a una silla o un cómic.

Alquileres

"Es cierto que deberían tributar, pero nadie liquida el impuesto. ¿Quién se va a preocupar de presentar el impreso 600 correspondiente ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC) para pagar 40 o 50 euros o menos?", se pregunta un asesor fiscal.

De hecho, esto ya sucedía en Catalunya con los alquileres. Los inquilinos debían liquidar el ITP al firmar el contrato, pero nadie lo hacía hasta que la Generalitat decidió exigirlo a través de una medida en la ley de acompañamiento de los Presupuestos del 2014. De esta forma acabó con el complejo sistema de documentos timbrados y distintos tramos para constituir un gravamen único del 0,3% en el 2014 y del 0,5% desde el 2015.

Gracias al cruce de datos con el Institut Català del Sòl (Incasòl) remitió en el 2015 más de 5.000 requerimientos a inquilinos para exigirles el pago del gravamen o que justificaran por qué no lo habían liquidado al firmar su contrato de alquiler.

Alquileres vacacionales

Fuentes de la administración tributaria reconocen que las prácticas y usos que más se generalizan en la sociedad van mucho más rápido que la legislación y, evidentemente, también que la normativa tributaria. Es lo que ha sucedido con los alquileres vacacionales a través de plataformas como Airbnb.

En todo caso, Hacienda trata de 'cazar' todos los ingresos que entiende que se le escapan e indaga en nuevos negocios gracias al cruce de información. Entre estos se encuentran las compraventas a través de webs que ponen en contacto a ofertantes y demandantes y al negocio creciente de los bloggers, que insertan publicidad en su web y que deberían pagar el IVA.

En el caso de las compraventas por internet se persiguen especialmente las operaciones que supongan un aumento patrimonial para el vendedor, es decir, que venda el producto o el bien por un precio mayor del que lo compró, lo que significa artículos de coleccionista o de lujo, aunque no siempre.

Los asesores fiscales destacan  que "cada vez que un particular obtiene un rendimiento, por un servicio o por la venta de un bien, estaría ante una actividad económica con la consiguiente tributación por IVA, si es el caso; o por el impuesto de la renta (IRPF)". Una de las claves para aligerar la factura fiscal radica en "la habilidad" de considerar o demostrar que se trata de una actividad económica, cuya tributación es más ligera que la de las personas físicas.

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