Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Condenan al Banco Ceiss a devolver las cuotas de un préstamo tras anularse una cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Soria ordena a la entidad volver a recalcular la cuantía de los pagos mensuales

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Soria.-LUIS ÁNGEL TEJEDOR

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Soria.-LUIS ÁNGEL TEJEDOR

Publicado por
J.RAMÓN RODRÍGUEZ
Soria

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La Audiencia Provincial de Soria ha condenado al Banco Ceiss a realizar un nuevo cálculo de la totalidad del préstamo hipotecario suscrito con un cliente soriano, y no sólo respecto del periodo en el que deja de aplicarse la cláusula suelo, que fue anulada, ya que considera que aunque firmaron una novación, el «tipo de interés aplicado afecta al cálculo de las cuotas y también al capital amortizado porque este último varía al disminuir el tipo de interés».

En concreto, la resolución de la Audiencia Provincial de Soria, a partir de sendos recursos presentados por el cliente y la entidad de ahorros, estima «la devolución de todas la cuotas por devolución, o por simulación, para a renglón, seguido recalcular el cuadro de amortización y cobrar las cuotas devengadas, constituidas por interés más capital, hasta el momento de ejecución de sentencia, sin suelo y sin ninguna cláusula abusiva».

El demandante y Banco Ceiss recurrieron la sentencia dictada por el Juzgado único de Almazán contra dicha entidad de ahorros, la primera en la que un consumidor reclama la devolución de los gastos hipotecarios, que declaró la nulidad de dichos gastos y de la cláusula suelo ya que la juez estimó que la redacción «de tipo de interés fijo y variable es ciertamente oscura y confusa».

Entre los gastos hipotecarios se incluyó el Interés en base 360, la comisión de apertura, la comisión de reclamación de impagos, aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, impuestos, gastos de tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, los derivados del seguro de amortización del préstamo o de vida del prestatario y los gastos extrajudiciales.

El  cliente, pese a que en primera instancia estimó parcialmente la demanda respecto a la nulidad de la cláusula suelo del contrato inicial, recurrió la novación efectuada con fecha de 30 de septiembre de 2015, en la que se fijó el tipo de interés en el 2,50% y la vigencia entre el 24 de octubre de 2015 y el 24 de noviembre de 2018.

La cláusula suelo fijaba un máximo de 12,50% y un mínimo de 3,50%, que determinó las cuotas pagadas por el cliente entre el 24 de diciembre de 2006, cuando se constituyó el préstamo hipotecario, y el 24 de septiembre de 2015.

Además, el cliente alegó en la demanda que la indemnización no puede limitarse, como hace la sentencia apelada, al pago de los intereses devengados de más, sino que tenía que hacerse un cálculo total de las cuotas sin la cláusula suelo, porque ello afecta al capital pendiente de pago, que sigue devengando intereses, por lo que debe ser tras este recálculo de las cuotas cuando debe fijarse la suma que debe abonarse al demandante.

Así, ahora la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria señala que tras la modificación de las condiciones financieras del préstamo se comprueba que «no se ha modificado en su integridad la cláusula financiera tercera bis que establecía un tipo de interés variable, sino únicamente el texto de la llamada cláusula suelo, de tal manera que desde la modificación, el suelo pasa de un 3,50% al 2,50%».

En este sentido, en la resolución se indica que: «No ha existido por tanto una conversión de un interés variable a uno fijo sino una rebaja del suelo de la cláusula citada. Por ello, sí se ha declarado por la sentencia apelada la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo inicialmente pactada, igualmente se verá afecto de nulidad el nuevo pacto, pues adolece de los mismos defectos de falta de transparencia que la cláusula declarada  nula».

Además, estima como solicita el cliente «la devolución de todas las cuotas por devolución, o por simulación para a renglón seguido, recalcular el cuadro de amortización y cobrar las cuotas devengadas, constituidas de interés y capital, hasta el momento de ejecución de sentencia, sin suelo y sin ninguna cláusula abusiva».

De esta manera, la Audiencia Provincial de Soria ha estimado en su integridad las demandas del cliente, que contrató un préstamo con garantía hipotecaria el 24 de mayo de 2006, que contenía una cláusula suelo (máximo 12,50% y mínimo 3,50%), en cuya escritura se pactó que el prestatario asumiera todas los gastos, comisiones e intereses. El 30 de septiembre de 2015 las partes realizaron una novación parcial del préstamo pactando un interés mínimos del 2,5%.

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