TRIBUNALES
El Juzgado declara la nulidad de una cláusula suelo desde el inicio del préstamo hipotecario
La sentencia condena a la entidad a pagar gastos de los aranceles registrales, notariales y la comisión de apertura
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria ha estimado parcialmente la demanda de un matrimonio de Soria que reclamaba la nulidad de la aplicación de la cláusula suelo incluida en la escritura del préstamo hipotecario firmado en su momento con Caja Salamanca y Soria (hoy Banco Ceiss) desde el comienzo de aplicación de la hipoteca que fue suscrita el 19 de septiembre de 2003.
La resolución dictada por el órgano judicial, que en Soria absorbe todos los asuntos derivados de condiciones generales de la contratación establecida en los contratos con garantía real entre los que figuran los derivados de productos bancarios, también estima parcialmente la nulidad de gastos por el concepto de aranceles registrales, aranceles notariales, la comisión de apertura, y también los intereses de demora.
La estimación parcial de los demandantes supone la devolución por parte de la entidad de ahorros al matrimonio que suscribió la hipoteca de un total de 4.516,50 euros.
En concreto, el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria, contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, declara la nulidad de la aplicación de la cláusula suelo y condena a la entidad de ahorros a la devolución de 3.281,31 euros, más los intereses correspondientes a la aplicación de dicha cláusula desde el inicio de la hipoteca que fue firmada en septiembre de 2003.
En una primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria en mayo de 2016 se ordenó la devolución de la cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo desde mayo de 2013 hasta el fallo de dicha resolución judicial.
Sin embargo, en un nuevo procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria condena a la institución financiera a abonar las cantidades cobradas indebidamente desde el inicio del préstamo, septiembre de 2003, hasta mayo de 2013 que supone la cantidad de 3.281,31 euros.
Asimismo, la sentencia dictada ahora también declara nula «por abusiva» la cláusula relativa a los gastos a asumir por el prestatario y condena a la entidad de ahorros a abonar al matrimonio soriano la cantidad de 153,18 euros en concepto de aranceles registrales, 207,26 euros por aranceles notariales y 18,25 euros por gastos de gestoría.
La resolución judicial también declaró la nulidad, igualmente «por abusiva» la cláusula financiera cuarta contenida en la escritura de préstamo hipotecario relativa a una comisión de apertura a cargo de los prestatarios y condena a la institución financiera a que abone a estos la cantidad de 856,50 euros.
La sentencia dictada con fecha del 16 de abril por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Soria también declara la nulidad «por abusiva» de la cláusula sexta relativa a intereses de demora que cobró la entidad de ahorros con la que los demandantes firmaron la hipoteca.