EMPLEO
El Supremo anula el despido de interinos con contratos abusivos
El Tribunal obliga a mantener en sus puestos de trabajo a empleados eventuales mientras no se cubra reglamentariamente la plaza
Los interinos empleados por la administración utilizando sucesivamente de forma abusiva contratos de duración determinada tienen derecho a permanecer en el puesto mientras no se cree la plaza oficial de acuerdo con la normativa vigente en el sector público. Además, si han sido despedidos mientras no se ha puesto en marcha la oposición pertinente o similar,tienen derecho a percibir las retribuciones no abonadas. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en dos sentencias en las que revoca parcialmente dos fallos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Las sentencias del alto tribunal aplican el criterio de diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que incrementa los derechos laborales de los interinos, aunque no equipara su cese con el de un funcionario. El Supremo falla en el caso de un funcionario interino municipal y el de una empleada eventual que deben mantenerse en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de contratos encadenados de duración determinada que en realidad están cubriendo lo que debería ser una plaza fija. Como consecuencia de este abuso, explica el tribunal, subsisten y deben continuarse las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ellas "desde la fecha de efectos del cese ilegal", cuya nulidad confirma, y hasta que la Administración cumpla "en debida forma lo que ordena la normativa aplicable". En definitiva, que las administraciones vascas objeto del litigio deberán volver a contratar a los dos interinos eventuales, como mínimo hasta que se cree la plaza que ocupan de forma oficial, y pagarles las nóminas que han dejado de cobrar desde que los despidieron.
Sin embargo, los dos demandantes no logran el objetivo de que en su retorno ahora obligado al empleo se conviertan en personal indefinido no fijo. El Tribunal Supremo revoca así el pronunciamiento que habían aplicado en este sentido la sentencias de la Sala del País Vasco. El alto tribunal considera que los magistrados vascos utilizaron una figura jurídica propia de las relaciones sometidas al derecho laboral cuando en estos casos no es aplicabe a los empleados públicos vinculados a la Administación por "una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial". Para convertirse en fijos, deberán pasar las correspondientes pruebas u oposiciones.
La sentencia recuerda que según la normativa aplicable al caso, el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento coorespondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular si se trata de una sustitución, o cuando termine el programa temporal. Para evitar que este pronunciamiento se use de forma universal para todos los interinos, la Sala destaca que deberán ponderarse todas las circunstancias de cada caso y que solo se puede aplicar a situaciones que cubren necesidades que son permanentes y estables.
Dado que el tribunal falla que los dos demandantes deben ser readmitidos en sus puestos de trabajo, con el pago de las nóminas del tiempo que han estado despedidos, se considera que no hay derecho a una indemnización, aunque recalca que "en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización".