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TRAS EL CAMBIO LEGAL

Facua pide a la CNMC que vigile la posible subida de las hipotecas

Uno de los participantes de la protesta organizada este miércoles a las puertas del Tribunal Supremo por la decisión tomada ayer por este tribunal sobre el pago del impuesto de las hipotecas.-JOSÉ LUIS ROCA

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EL PERIÓDICO
Soria

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Facua ha pedido en un escrito a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que vigile la posible subida del precio de las hipotecas, al considerar previsible que los bancos las encarezcan, al igual que otros servicios, para compensar el recorte de beneficios que va a causarles el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Este escrito se produce después de que el Gobierno aprobase el pasado jueves un cambio en la legislación que hará que sean los bancos los encargados de pagar el IAJD.

Facua recuerda en una nota que aunque el sector tiene bastante margen de libertad para aplicar subidas, no se puede alcanzar pactos entre las entidades para llevarlas a cabo de la misma manera, ya que ello podría implicar la vulneración de la ley de defensa de la competencia.

En cualquier caso, la asociación de consumidores advierte de que el importe que representa el IAJD -entre el 0,5 y el 1,5 % del valor del préstamo, dependiendo de la comunidad autónoma- no tiene que traducirse en grandes incrementos, ya que este se absorbería con un leve aumento del tipo de interés del préstamo, por ejemplo. Los bancos son los encargados de pagar el impuesto de todas las hipotecas elevadas a escritura pública desde el pasado 10 de noviembre, tras la publicación en el BOE un día antes del decreto 17/2018, de 8 de noviembre, que modifica la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En su artículo único, la norma introduce modificaciones en la citada ley. Concretamente, modifica su artículo 29, que queda redactado así: "Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".