SENTENCIA HIPOTECARIA
El banco debe pagar los interés de los gastos hipotecarios desde el inicio del préstamo
El Supremo determina que debe hacerse cargo desde la firma del contrato y no desde que se produjo el fallo por cláusula abusiva
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia que se ha dado a conocer este jueves cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.
El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un consumidor y considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato. De esta manera, cada uno de los gastos discutidos deben atribuirse a la parte a cuyo cargo corresponda.
La nulidad de dicha cláusula, declarada por un juzgado de primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo y, por ello, el pronunciamiento de la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses. El juzgado declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor hizo tales pagos. La Audiencia Provincial, en cambio, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
RECURSO DE CASACIÓN
Según el fallo, el Pleno ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, al considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. El Supremo ha sentenciado que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva, ya que de lo contrario el banco se "habría lucrado indebidamente" al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.
Asimismo, considera que tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo al haberlo asumido el consumidor y habérselo ahorrado la entidad. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la entidad bancaria deberá abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.
La sentencia resuelve una demandad planteada por el despacho Arriaga y Asociados y su impacto puede ser importante. "Hasta ahora, en el 80% de los casos ya nos daban la razón. Pero apartir de ahora, serán en todos", ha comentado Francisco García, director jurídico del despacho. Explica que en el caso de una hipoteca constituida en el 2005, sobre la que la reclamación se elevó en el 2017, el importe a cobrar es significativamente diferente si el juez decide que la sentencia debe cumplirse desde el momento de la constitución del préstamo o de la presentación de la demanda.