MECANISMOS ANTE LA MOROSIDAD
Más de un millar de hogares podrán saldar sus deudas este año gracias a la ley de segunda oportunidad
Los expertos prevén que los trámites legales se aceleren y se consiga sentencia en menos de un año Los juzgados de Barcelona resolvieron solo 96 casos en el 2018 según la última memoria judicial
El 2019 puede ser el año de la segunda oportunidad para cientos de familias españolas endeudadas. Más de un millar de hogares insolventes conseguirán previsiblemente la exoneración este año de sus deudas gracias a sentencia judicial y una ley poco conocida (ley de la segunda oportunidad) que permite no pagar las deudas contraídas siempre que se demuestre que previamente se ha actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazarlas.
Pese a reiteradas iniciativas de divulgación en el ámbito judicial y de la abogacía, la vía de la segunda oportunidad es poco conocida y menos utilizada de lo que se esperaba en el momento de su publicación, allá por el 2015. Los casos englobados en la ley de la segunda oportunidad se circunscriben en la categoría de concursos de personas físicas que se tramitan en juzgados de primera instancia. Hasta el momento, la práctica totalidad de los casos que han llegado a decisión judicial han dado la razón a los endeudados.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento prevé que las sentencias se vayan a multiplicar en España este año. Belén Escartí, portavoz de esta asociación sin ánimo de lucro, admite que los abogados son en este tipo de casos los encargados de filtrar si los afectados reúnen todos los requisitos. Los jueces están abiertos a la exoneración pero siempre que se apliquen los fundamentos de derecho y la buena fe quede acreditada.Se calcula que se han canalizado 7.540 casos en España desde el 2015. En países como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de siete años, se están realizando aproximadamente entre 100.000 y 180.000 casos al año, por lo que se espera que en España se produzca un incremento notable en los próximos años.
En el juzgado de Primera Instancia número 50 de la provincia Barcelona, por ejemplo, se presentaron el año pasado solo 247 concursos, se resolvieron 96 y quedaron pendientes 303, según la memoria judicial presentada por la jueza decana de Barcelona, Mercè Caso. En opinión de la jueza decana, los juzgados llevan muchos años con una entrada de asuntos en general superior al módulo de carga de trabajo que fija el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que la capacidad de los jueces de dictar resoluciones con celeridad y calidad empieza a descender. Esta situación, que calificó como grave en las jurisdicciones civil y social, genera una sensación de angustia a todas las personas que ejercen en la administración de justicia.
Pese a esa situación, los abogados prevén que la tramitación de los casos se vaya a acelerar. Jesús Rico, director general del bufete de abogados Repara tu deuda, que gestiona más del 80% de los casos en España, asegura que en la actualidad dependen de sentencia al menos 300 de sus casos, otros 800 entrarán en breve en los juzgados y otro millar se encuentran en trámite notarial. La mitad de todos ellos en Catalunya. Hasta el año pasado los plazos han sido muy largos, de hasta dos años y medio, pero ahora se están reduciendo a entre 10 y 12 meses. En Francia, los casos consiguen sentencia judicial en siete meses, opina Rico. Algún caso se ha llegado a resolver en seis meses, corrobora Escartí, pero si hay propiedades liquidables el trámite es más largo.
El procedimiento para acogerse a la ley de segunda oportunidad se inicia con el cumplimiento de un formulario. Después, la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, quien convoca a los acreedores y al deudor a fin de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos. Los abogados cobran un pago mensual de entre 150 y 200 euros, elemento que no deja de sorprender ante procesos de insolvencia graves. Los abogados aseguran que es un trámite costoso al requerir información de toda la vida económica del demandante de la exoneración. De no existir acuerdo con los acreedores, se tramita ante el juzgado competente un concurso de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales, finalizará con la exoneración de las deudas, concediéndose el documento denominado BEPI o lo que es lo mismo, la cancelación total de la deuda.
Existen una serie requisitos inexcusables para ser beneficiario de esta segunda oportunidad: ser particular o autónomo, no tener antecedentes penales, acreditar la insuficiencia de recursos o propiedades para pagar, buena fe y no buscar formas de esquivar las responsabilidades, que la deuda sea inferior a cinco millones de euros, haber pagado una parte de los créditos y no contar con concursos culpables anteriores. Las deudas con la Administración siempre se pagarán. La deuda queda exonerada completamente salvo ingresos extraordinarios durante los cinco años siguientes de la sentencia, básicamente una herencia pero no una mejora salarial. Durante 10 años no se podrá recurrir un concurso de insolvencia similar. Momento de volver a empezar.