campaña legal
Empresas con cláusulas suelo
El Tribunal Supremo ha aclarado el camino para que los profesionales reclamen por hipotecos topadas. Los despachos de abogados dicen tener más argumentos para acudir a la justicia
Una empresaria solicitó un préstamo hipotecario para la compra de un local comercial en el que desarrollaría su actividad profesional (una peluquería), mientras que en la parte de arriba del mismo edificio tendría la vivienda. Se trató de un solo préstamo, que incluía una cláusula suelo, pero, en principio, la reclamación judicial solo se podía presentar por la vivienda, ya que los profesionales que firman una hipoteca a nombre de empresa cuentan con más complicaciones a la hora de reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo debido a que no cuentan con la condición de consumidor.
Esa demanda defendida por Martínez Echeverría Abogados llegó al Tribunal Supremo, que en enero de este año, tomo posición a favor del cliente. En ningún momento se negó que el destino del préstamo tuviera carácter empresarial pero, en este caso, el juez de instancia consideró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley de condiciones generales de la contratación, la cláusula suelo no superaba el control de incorporación al estimar que los adherentes no habían tenido opción real de conocer su contenido, destaca.
Cabe destacar que el redactado de la cláusula no era particularmente claro: "Durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL . Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula".
MÍNIMAS GARANTÍAS
La sentencia, de fecha 25 de enero de 2019, recuerda que mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión a las condiciones impuestas por el banco a la empresa, se ha realizado con unas mínimas garantías de conocimiento por parte de la misma.
Se ha llegado a producir situaciones muy absurdas con esta norma, razón por la cual en este momento el número de personas afectadas, aunque se desconoce, puede ser muy grande, afirma Óscar Serrano, abogado del Collectiu Ronda, sociedad que ha emprendido una campaña para defender a los afectados por las cláusulas suelo de empresas. Hasta la sentencia del Supremo se predicaba que la falta de transparencia solo se podía aplicar a la normativa de consumidores. Ahora eso ha cambiado, explica.
Según recuerda el bufete Arriaga y Asociados, especializado en la reclamación de cláusulas abusivas, la legislación española deja fuera del concepto de consumidor a las empresas por no ser personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Sin embargo, esto no supone la falta de protección de las mercantiles frente a la abusividad de cláusulas que deberían ser declaradas nulas. El despacho considera que pueden reclamar al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), que se basa en la nulidad fruto de su carácter abusivo y la consecuente recuperación de las cantidades que fueron abonadas indebidamente.
JURISPRUDENCIA AUROPEA
Al margen e la sentencia del Supremo, el despacho Navas Cusí, defiende que el tribunal de Luxemburgo ha dejado la puerta abierta a que las empresas pueden reclamar siempre y cuando se demuestre que no ha habido la transparencia en la comercialización. Cuando se produce un abuso que deja a la otra parte en desequilibrio, puntualiza Juan Ignacio Navas.
Sea cual sea la jurisprudencia, los bancos, afectados ya por una elevada litigiosidad, particularmente con las cláusulas suelo, no darán a torcer su brazo fácilmente. Caso a caso, lo que implica que se la justicia quien decida el destino de cada reclamación.