TRIBUNALES
Primera sentencia en Soria que valida la retirada total de la herencia a un hijo
El juez valora la relación hacia la madre como «maltrato» y desestima la demanda de la descendiente / El fallo reconoce el derecho de la testamentaria a retirar incluso la parte legítima reservada por ley
La herencia legítima está reservada, por ley, a los herederos forzosos, que pueden ser los hijos, los padres o el cónyuge, una parte sobre la que, en condiciones normales, el testador no puede decidir. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria en primer lugar y la Audiencia Provincial tras la apelación han firmado la primera sentencia en la provincia, y de las pocas en toda España, que permite desheredar a un hijo incluso de esa legítima estricta. De este modo, la justicia rechaza la demanda de la hija desheredada y acata la decisión de su madre de dejar todo su patrimonio a su otro hijo, el que la cuidó durante los últimos 12 años de su vida.
El último testamento de la finada se produjo dos años antes de fallecer en 2017, en el que optó por excluir totalmente a su hija, también la herencia legítima, tras años en los que la descendiente –y las nietas– no había tenido relación con ella, una situación que, tal y como recoge la sentencia, le provocaba sufrimiento a la anciana, natural de Soria, que falleció a los 97 años, sin entender «por qué la trataban así», tal y como constataron los testigos que declararon en el juicio celebrado en el Juzgado número 1 de Soria.
La mujer en su testamento definitivo relata cómo la relación con su hija acabó siendo inexistente por parte de esta última, a raíz de un accidente que llevó a la anciana a necesitar ayuda y como ella no se la prestó, se vio obligada a marcharse de Soria para ir a vivir con su otro hijo. Ni siquiera en las visitas a la provincia, en Navidad y verano, pudo mantener contacto ni con su hija ni con sus nietas, hasta derivar en un abandono que la sentencia considera maltrato psicológico, equiparable con el maltrato físico, por lo que valida el testamento en el que se deja sin herencia a la hija, quien fue la que demandó a su hermano como único heredero.
«La estrecha relación se mantuvo por más de 20 años pero terminó por decisión unilateral de mi hija cuando yo necesité de cuidados especiales al fracturarme un brazo», relata la mujer de lo ocurrido cuando tenía 84 años y fue a vivir con su hija por tal motivo, tal y como recoge el fallo. «Mi hija terminó por echarme de su casa con un brazo roto», añade, circunstancia por la que se vio «obligada» a trasladarse a otra ciudad, a casa de su otro hijo. Ya restablecida y de visita en Soria, «fue entonces cuando mi hija manifestó abiertamente su voluntad de romper relaciones conmigo», narra la testamentaria que define diferentes situaciones en las que se repiten las actitudes negativas de su hija hacia ella. Es ruptura de relaciones implicaban también a los nietos, uno de ellos enfermo al que la anciana y su marido habían cuidado años antes, desde que tenía un año hasta los seis, y que falleció sin que pudiera verlo en sus últimos años.
«Por mi parte, me he desplazado a Soria todos los años dos veces, por Navidad y en mi cumpleaños, para intentar recuperar la relación, pero mi hija se ha opuesto a todo tipo de contacto», recalca la mujer, dejando evidencias de la situación que la llevó finalmente a desheredar a su hija y a sus nietas.
Los testigos que declararon en el juicio coinciden en señalar que «estaba abatida, llorosa», y que «sentía dolor», preguntándose «qué había hecho ella, por qué la trataban así». En ese sentido, la sentencia recoge que «todo lo relatado implica un maltrato psicológico, un trato indigno, una grave ofensa a la progenitora que se sentía despreciada por su hija y nietas, equiparable a un maltrato física y que justifica la deheredación».
En el procedimiento judicial, la hija y demandante justifica la falta de relación porque lo impedía su hermano, con quien había ido a vivir su madre, si bien, y en este aspecto incide la Audiencia Provincial en su respuesta al recurso de apelación de la hija, no queda determinada esta circunstancia, como tampoco la argumentación de que al tener un hijo minusválido no podía cuidar a su madre, ya que antes de la rotura del brazo sí estaba viviendo en su casa y por lo tanto sí la atendía dada su edad. Como evidencia de la mala relación las declaraciones de la demandante cuando afirma que la separación de su esposo, un año antes del accidente de su madre, era en parte debido a su madre porque no se llevaban bien.
La mujer había formalizado tres testamentos previamente, el primero en 1986 en el que incluía como herederos, a partes iguales, a sus dos hijos. Otro en 2004, en el que legaba a su hijo una vivienda en otra ciudad, es decir, ya había una voluntad de favorecerle en lugar de a su hija, y en 2006 ya sólo le otorgaba a ésta la legítima estricta. «Si todo ello había tenido lugar en estas fechas, poco tiempo después de irse a vivir con su hijo, en 2005, es que su voluntad ni estaba manipulada ni podía estarlo. Sino que respondía a su deseo, derivado de la relación poco afectiva que la hija tenía con ella».
En ese sentido, el fallo judicial, en primera instancia y luego en la Audiencia, sostiene que a pesar de la edad de la testamentaria cuando firmó el último documento que retiraba la legítima a su hija en 2015, es decir, cuando tenía 95, dos años antes de fallecer, estaba en pleno uso de sus facultades mentales, volitivas e intelectuales, como así lo constató el notario que formalizó el testamento, quien corroboró que dicho texto se otorgaba «de forma plena, consciente y lúcida, y en pleno uso de las facultades intelectuales de la testadora».