Heraldo-Diario de Soria

CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Una jueza reconoce la pensión vitalicia a una viuda sin llevar un año casada

La sentencia considera probado que la pareja tuvo una relación estable de cinco años

Imagen de archivo de unos jueces vestidos con togas.-AGUSTIN CATALAN

Imagen de archivo de unos jueces vestidos con togas.-AGUSTIN CATALAN

Publicado por
EFE
Soria

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Una juez de Barcelona ha reconocido a una mujer el derecho a cobrar una pensión de viudedad vitalicia, aunque no cumple el requisito que exige la ley de Seguridad Social de llevar un mínimo de un año de matrimonio o tener hijos comunes con el fallecido.

En su sentencia, de la que ha informado el bufete Colectivo Ronda, la titular del Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona estima íntegramente la demanda presentada por la viuda contra la decisión del Instituto General de la Seguridad Social (INSS) de concederle una pensión de únicamente dos años tras la muerte de su marido.

El INSS basaba su resolución en la ley general de Seguridad Social, que establece que, en los casos en que la muerte de un trabajador tiene su origen antes del matrimonio, el cónyuge superviviente solo tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad vitalicia si lleva más de un año casado o tiene hijos en común.

La juez ha valorado, no obstante, el testimonio de vecinos y familiares del viudo, que en el juicio acreditaron que la relación de la pareja era de más de cinco años, así como documentación aportada por el Hospital Clínic que demuestra que el matrimonio tenía pensado iniciar un tratamiento de reproducción asistida.

La sentencia da por probado que el trabajador y su viuda, pese a no estar inscritos en ningún registro de parejas de hecho ni local ni autonómico, convivieron de forma estable y análoga a la conyugal, entre noviembre de 2013 y marzo de 2018.

La abogada del bufete Colectivo Ronda que representó a la viuda ante los tribunales, Francisca Ureña, ha lamentado el "criterio siempre restrictivo" que emplea el INSS al otorgar las prestaciones de viudedad, lo que, alerta, obliga a las afectadas "a recurrir a los tribunales para reconocer aquello que debería admitirse en vía administrativa".

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