Aleia Roses
Botín justificó su retirada porque no puede «producir ni vender» las rosas de Aleia
JB Capital alegó que necesita los derechos que hoy están en manos de dos empresas holandesas
En los últimos días han presentado escritos ante el Juzgado poniendo reparos a la venta –en algunos casos por meras cuestiones técnicas– la propia Aleia, la Abogacía del Estado o Endesa, tal y como ha informado este medio. No obstante, el escrito clave es el que presentó JB Capital Markets, sociedad liderada por el Javier Botín y que fue la única que presentó oferta, anunciando su retirada del proceso. JB Capital considera que no se puede autorizar la venta y lo justifica, principalmente, en que «no se podría producir ni vender» ya que las licencias de las rosas y la comercialización están en manos de empresas holandesas.
Aunque no es el único, el principal problema de la venta de Aleia Roses es ahora mismo la intención de JB Capital Markets de no completar la compra de Aleia. Según la documentación a la que ha tenido acceso este medio lo primero que cabe destacar que JB Capital crea una sociedad denominada Global Atlantic Business 2020 para la compra de Aleia. El escrito donde anunció su intención de retirarse está fechado el 26 de octubre y se presenta para evitar el auto de autorización de la venta que la administración concursal había requerido a la jueza.
En el escrito JB Capital pone de manifiesto varias cuestiones que su entender son claves para proceder a su retirada. La primera queja es que «se vendía, sin proporcionar información previa, una unidad productiva con mantenimiento de la actividad que constituía el único modo de mantener el empleo y que, en la actualidad, no está en disposición de transmitirse». El problema es complejo. Desde JB Capital se apuntaba directamente a dos aspectos relevantes. Por una parte los derechos de la variedad de rosas Red Naomi –que pertenecen a la holandesa Schreurs– y los ‘derechos’ de comercialización a través de otra empresa holandesa, Royal Flora Holland –que es la firma que organiza las subastas de flores.
Tras consultar con abogados holandeses JB Capital entiende que como consecuencia del concurso tanto Schreurs como Flora Holland pueden resolver sus contratos con Aleia y que por lo tanto, se quedaría sin la flores que plantar y sin canales de venta para comercializarlas. Durante el proceso, JB Capital llega a viajar a Holanda para entrevistarse con las empresas –la reunión con Schreurs no se produjo–, y puso el problema en conocimiento de la Administración Concursal.
«Este contrato –Schreurs– es básico para el mantenimiento de la actividad, ya que la variedad Red Naomi es la mejor a nivel mundial y la única con la que tiene sentido un negocio, una plantilla y unas instalaciones como esta, y la validez de la subrogación de la adjudicataria debería haber sido comprobada antes de iniciar el proceso de venta», argumenta JB. La oferente insiste en que desde la Administración Concursal «no se aportó ninguna solución» y suma al problema con la Red Naomi la situación similar que se vive con la comercializadora Flora Holland. El consejo de los abogados holandeses a JB es claro: «Dado que el contenido de los contratos está sometido a normativa holandesa, la cláusula de resolución en caso de concurso será del todo válida –puesto que estas cláusulas son válidas en derecho holandés–. Por tanto, Schreurs y Flora Holland pueden resolver sus contratos con Aleia como resultado del concurso».
«De nada serviría que la normativa permitiese la subrogación e incluso que los contrató no pudieran resolverse, si las sociedades holandesas no iban a aceptarlo, puesto que conseguir ejecutar una resolución española en cualquier otro país no resulta rápido, mientras tanto, no se podría producir ni tampoco vender, al tiempo que las nóminas, gastos y demás obligaciones continuarán devengándose», explica JB Capital en su escrito.
Como consecuencia de los defectos que a juicio de Botín hay en el proceso de venta, se solicita «dar por fallido» el proceso de venta y solicita «el reintegro de la financiación aportada –un millón de euros–». Además se reserva la posibilidad de «reclamar a la AC los daños y perjuicios causados por la imposibilidad de adquirir la unidad productiva con mantenimiento de la actividad» y por último que ta’mbién se reserva «el derecho a participar en cualquier procedimiento de venta futuro».
Las reticencias presentadas por JB no son las únicas que amenazan el proyecto. Las alegaciones presentadas por Endesa también pueden resultar claves en la resolución del mismo. La firma energética pone de manifiesto que existe una «falta de claridad» en la delimitación de la unidad productiva que genera «indefensión a los acreedores». Endesa considera que ha existido «opacidad» en la determinación de la unidad productiva y de la valoración de los bienes lo que «impide a los acreedores privilegiados conocer de forma correcta la parte proporcional del precio que irá destinado al pago de su crédito».
En segundo lugar, Endesa advierte que tiene reconocido un crédito privilegiados sobre determinada maquinaria que representa el «97,93% del crédito de su clase» y remarca que en el auto de la administración en el que se solicita la venta se solicita «que se cancele expresamente la garantía hipotecaria de Endesa». En este punto la eléctrica recuerda que antes que la apertura del concurso se presentó «una demanda de ejecución hipotecaria». En resumen la eléctrica considera que es necesario su conformidad para que pueda producirse la transmisión de la unidad productiva.
A modo de resumen, Endesa concluye ratificando su oposición a la venta. «Continuando viva la garantía hipotecaria y con ello todos los derechos que como acreedores privilegiados nos asisten, no habiendo recibido ninguna propuesta de la administración concursal que pudiera prever la no prosperabilidad de su acción y siendo el precio a percibir de la venta de la unidad productiva inferior al valor de la garantía de esta parte, mostramos nuestra oposición a la citada operación».
Además de estas dos objeciones, se presentó otro escrito por parte de la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Básicamente se trata de una cuestión técnica ya que considera que «antes de la apertura de la fase de liquidación no se podrán enajenar o gravar, sin autorización judicial, sino aquellos bienes o derechos que resulten necesarios para garantizar la viabilidad o continuidad de la actividad empresarial quedando excluida de dichas excepciones la transmisión de la unidad productiva, siendo así que si se procede a la venta de la unidad de negocio, la empresa como tal no desaparece, siendo totalmente imposible que haya continuación alguna de la actividad empresarial o que pueda garantizarse la viabilidad de la empresa una vez que ésta ha desaparecido». En resumen incide en que «en vista de que no ha finalizado el plazo para impugnar la lista de acreedores, consideramos que sería preferible esperar a que finalizara este plazo antes de entrar a revolver la ventas de la unidad productiva».