ALEIA ROSES
Varapalo a Botín que deberá completar la compra de Aleia
La jueza replica los argumentos de la administración concursal y advierte a JB capital que perderá el millón depositado y deberá hacer frente a daños y perjuicios
JB Capital Markets, a través de la sociedad Global Atlantic, deberá completar la compra de la unidad productiva de Aleia Roses. Así consta en el auto del Juzgado de lo Mercantil emitido ayer. En caso de que JB Capital –firma controlada por Javier Botín– persista en su negativa, el auto, al que ha tenido acceso este medio, establece que perderá el millón de euros depositado como aval y deberá hacer frente a los daños y perjuicios causados. En el auto la jueza hace suyos prácticamente todos los argumentos defendidos por la Administración Concursal supone un varapalo para Botín ya que cuestiona su forma de proceder rechazando todos y cada uno de las razones que JB Capital alegó para no ejecutar la compra. Tras la notificación producida ayer, las partes implicadas disponen de un plazo de cinco días para presentar un recurso de reposición si así lo consideran necesario.
El auto judicial desestima todas las objeciones a la venta, tanto las de JB Capital, como las de Endesa, la Abogacía del Estado o la propia Aleia Roses. No obstante, la parte principal es la dedicada a la única sociedad que presentó oferta por la unidad productiva de la fábrica de rosas de Garray. En su parte dispositiva la jueza «autoriza» la transmisión de la unidad productiva a JB Capital Markets y requiere que «en el término de una audiencia» identifique los contratos que quiere subrogarse. Además, advierte de las consecuencias de no cumplir con la oferta «irrevocable y vinculante» que presentó.
La jueza explica en el auto que son «dos» las cuestiones fundamentales planteadas por Botín para no proceder a la compra de Aleia Roses. Por una parte la falta de información y por otra, la más compleja, que «no existe unidad productiva» ya que «es dudosa la subrogación respecto del contrato de licencia que vincula a Aleia con la titular de la patente de la rosa Red Naomi (Schreurs).
Sobre la falta de información, la jueza recuerda el sistema de acceso a la misma planteado ya en las bases y que «absolutamente nadie cuestionó». Remarca el auto que JP Capital «ha estado puntualmente informada». Además, recuerda que con motivo de la presentación de su oferta, JB Capital expresó «nos es grato remitirle la presente oferta vinculante e irrevocable» y que manifestó su «aceptación expresa» de las bases. «Todo ello demuestra que lejos de existir falta de información, JB Capital contaba con información sobrada e incluso antes de que se redactaran las bases».
En su escrito, la jueza recuerda que JB Capital aún no ha remitido el listado de contratos y licencias sobre los que interese la subrogación a pesar de los reiterados intentos de la administración concursal por lo que «se concluye que cualquier posible retraso en la adjudicación definitiva de la unidad productiva es exclusivamente imputable a JB Capital».
El asunto más complejo con la subrogación de los contratos de la patente de las rosas y la comercializadora (Flora Holland). La jueza inicia su exposición recordando el artículo 146 bis de la Ley Concursal y el Reglamento Europeo de Insolvencia que, básicamente, indican que los contratos podrán asumirse por JB Capital sin mayores dificultades. La jueza sostiene que esta regulación «es sin duda conocida» por JB Capital y su representación legal (Garrigues) «hasta el punto que parafraseando el manual de Derecho práctico de reestructuraciones e insolvencia empresariales de la Colección Garrigues: «La última reforma concursal ha terminado por reconocer que la liquidación traslativa y la venta de unidades productivas con subrogación contractual forzada o forzosa es posible».
«No hay duda de que el artículo 146 bis permite la cesión de los contratos, licencias y autorizaciones si necesidad de consentimiento», recalca. La jueza, de nuevo muy dura contra Botín, considera que JB Capital «ni siquiera ha explorado debidamente la situación» y que, no obstante, «no condiciona su oferta a la venta de este tipo de rosas, porque tal condicionamiento tampoco era posible conforme a las bases, y aún así verificó libre y voluntariamente su oferta».
La jueza también desmonta el argumento de Botín en el que aludía al supuesto deterioro de Aleia. «La Administración Concursal ha contrastado cual es la situación de la empresa que no responde en absoluto a unas afirmaciones tan graves, realizadas sin ningún tipo de acreditación y con un posible efecto adverso para el propio proceso de venta de la unidad productiva, de lo que en última instancia podría responder la oferente».
Ya en su parte dispositiva, la jueza considera que «ha lugar» la petición de la Administración Concursal, por tanto, acuerda «autorizar» la transmisión del a unidad productiva. La unidad productiva se adjudica a JB Capital Markets por 9.001.000 euros «de los cuales ya se han satisfecho 1.000.000 euros conforme a los establecido en las bases». Son objeto de adjudicación «todos los activos, bienes y derechos de titularidad de Aleia Roses»· y que JB Capital «asumirá la actividad de la unidad productiva desde el uno de marzo, haciendo suyos los ingresos y gastos que se hayan generado».
JB Capital «se subroga en todos los contratos, licencias, permisos y autorizaciones administrativas a efectos de la continuidad de la actividad empresarial de los que es titular la concursada sin obligación de pago de los créditos anteriores a la transmisión» y «se subroga todos los trabajadores en los contratos de trabajo de Aleia Roses respetando un mínimo de 251».
Uno de los puntos claves es que mediante el auto se acuerda requerir a JB Capital para que «en el término de una audiencia identifique los contratos, licencias, permisos y autorizaciones administrativas afectos a la continuidad de la actividad empresarial cuya subrogación interés, así como los trabajadores cuyos contrato no va a subrogar». En este punto advierte que si no cumple este trámite «se entenderá que se subroga en todos los contratos, licencias, permisos y autorizaciones administrativas y todos los contratos de los trabajadores».
Por último, requiere a Biotín «que cumpla con su oferta irrevocable y vinculante» y añade que «advirtiéndole que en el supuesto de no hacerlo, se le exigirán los daños y perjuicios que ocasiones a la masa activa del concurso». En ese escenario, según el auto, JB Capital perdería el millón de euros depositado y sería «responsable» de «todo el daño patrimonial que se produzca desde el 1 de marzo de 2020 hasta la adjudicación de la unidad productiva». También tendrá que hacer frente a «la eventual diferencia entre el precio final que se obtenga como consecuencia de la venta, si llega el caso, y el precio ofertado (9.001.000 euros)». Botín también tendría que asumir «el importe del perjuicio que pueda suponer un eventual salvamento del empleo menor del ofertado (251 puestos de trabajo) y «cualquier otro eventual daño o perjuicio que su actuación o falta de actuación pueda causar al concurso».