JUDES
¿Se apropió o no Pascasio de los chaparros del guarda?
El responsable municipal resulta absuelto de matar de un disparo a un segador al que denunció por apropiarse de unos leños
Ésa fue la pregunta que estuvo en el origen del suceso acaecido el 30 de mayo de 1907 en la localidad soriana de Judes: ¿se apropió o no Pascasio de los chaparros que el guarda custodiaba en una finca? Tiburcio Monje Bartolomé, apodado ‘Periquito’, tuvo clara la respuesta desde el primer momento, a tenor de la sanción que le impuso. El guarda denunció a Pascasio Sarmiento Deza y ahí empezó todo. Fue el 24 de mayo cuando el guarda municipal levantó acta de lo sucedido en un monte encomendado a su cuidado, detonante de lo que ocurriría una semana después.
El segador cortaba forraje en una finca de su propiedad, en la calle Los Prados, cuando vio pasar al guarda «llevando una escopeta cargada al hombro», cuenta el escritor José Vicente Frías Balsa en su libro ‘Crímenes y asesinatos en Soria’. Ambos cruzaron algunas palabras y el denunciado llamó al guarda tunante y poco hombre, buscando la boca al responsable municipal. Tiburcio le dijo que le dejara en paz, «que no quería ruidos» pero el denunciado seguía erre que erre diciéndole que «él sí quería ruido y tenía ganas de encontrarse con él». La fotografía que sigue presenta a uno de los protagonistas con una hoz en la mano y al otro apuntando con la escopeta. Alzando las manos para cubrirse la cabeza, el denunciado dejó al descubierto el lado izquierdo donde recibió la perdigonada.
Entre 60 y 80 heridas presentó la espalda de Pascasio Sarmiento, en un espacio de diez centímetros, que acabarían costándole la vida un par de horas después. La herida se localizó en la región torácica a la altura de la axila y los perdigonazos le afectaron a la pleura, el pulmón izquierdo, el diafragma, el bazo y el intestino grueso. También le fracturó cuatro costillas. Una hemorragia pulmonar e intestinal acabó con su vida a las dos horas de tener lugar el suceso.
El agresor se puso a disposición del Juzgado de Medinaceli y poco antes de un año se sentó en el banquillo de los acusados en una sala presidida por Leonardo Recuenco Moya, al frente de todas las sesiones que duró el juicio. Por la parte de la acusación, el teniente fiscal fue el señor Vida, mientras que la defensa estuvo a cargo de Mariano Granados Campo, uno de los letrados más reconocidos en aquellos momentos.
El Ministerio Público calificó los hechos de homicidio sin ningún tipo de circunstancia modificativa -eximente, atenuante o agravante-; mientras, la defensa hizo valer le legítima defensa y la eximente de «haber causado un mal al ejecutar el acto lícito con la debida diligencia».
El informe pericial no dejó lugar a dudas de que las heridas eran mortales de necesidad, como así expusieron los médicos Alfredo Calvo, médico de Judes, y el doctor Valentín Ramos Guisande, quienes describieron las heridas.
La prueba testifical fue favorable para el guarda municipal, de 56 años. El guarda, casado, con instrucción, hombre de buena conducta y sin antecedentes penales, declaró que la víctima le insultó y había salido del huerto tratando de agredirle.
De poco sirvió el alegato del fiscal, que elevó a definitivas sus conclusiones provisionales pidiendo un veredicto de culpabilidad. Mariano Granados abogó por la absolución de su defendido, poniendo encima de la mesa que el guarda había obrado en legítima defensa y eso era una eximente, y que había causado mal por mero accidente. Después de los informes, el veredicto fue entregado al jurado. El tribunal popular consideró que el procesado debía quedar absuelto a tenor de las respuestas a las preguntas, si bien se apreció alguna incongruencia «por las apreciaciones parciales de las eximentes alegadas por la defensa». Incongruencia que fue indicada al Tribunal por el Ministerio Público, si bien añadió que tampoco tenía por qué tomarla en consideración ya que el jurado respondió con total claridad a la pregunta fundamental, la relativa a la culpabilidad del guarda que contestó de forma negativa. El Tribunal absolvió al procesado y dejó sin efecto alguno el embargo de todos sus bienes, medida que se había tomado al principio.