AGRICULTURA
Las limitaciones horarias para cosechar se eliminan este lunes y la alarma baja a alerta
Hasta entonces, de 12.00 a 19.00 horas sigue prohibido en toda Castilla y León
Las limitaciones horarias para cosechar se eliminan a partir de este lunes, 25 de julio. En Soria, al igual que en el resto de Castilla y León, está vetado hasta entonces cosechar entre las 12.00 y las 19.00 horas. De esta forma termina por decaer una medida que llevó a enfrentar a colectivos agrícolas con la Junta de Castilla y León. La alarma por incendios forestales ante riesgos meteorológicos baja a alerta.
En primera instancia se prohibió directamente cosechar del 14 al 17 de julio y Asaja Soria planteó adoptar acciones legales contra la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No obstante a mitad de este período se acordó permitir las labores pero con límites horarios a partir del lunes 18, siempre teniendo presente la regla del 30/30: a más de 30 grados y con vientos de más de 30 kilómetros por hora quedaba prohibido cosechar. Finalmente y salvo que la Consejería se retracte a última hora, la medida se eliminará del todo en el comienzo de la nueva semana.
Así lo trasladó Asaja Soria gracias a una resolución "firmada por el director general de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Desde el lunes queda rebajado el nivel de riesgo meteorológico de incendios de alarma a alerta, y se eliminan todas las restricciones del cosechado, siempre -como es la norma habitual genérica- que no se superen los 30 grados de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento".
El citado documento recoge no obstante que seguirán vigentes a partir del lunes ciertas medidas en aras a evitar incendios forestales:
- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas.
- Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013. - Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
- Prohibición de uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos.
- Prohibición de uso en el monte, desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas, de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos. Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.