MEDIO AMBIENTE
Peces de colores en la cascada de Fuentetoba
La Junta extrae tres ejemplares de una especie que se considera invasora
La cascada de Fuentetoba (Soria) tenía unos moradores bonitos, pero peligrosos para su ecosistema. Alguien soltó unos 'peces de colores' y la Junta de Castilla y León procedió a su retirada para evitar que pudiesen reproducirse y extenderse.
Agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León en Soria han extraído esta semana de una de las balsas del paraje conocido como ‘Cascada de La Toba’, en Fuentetoba (término municipal de Golmayo), varios ejemplares de carpín dorado (Carassius auratus) que habían sido soltados sin autorización, una acción expresamente prohibida por la normativa vigente en materia de medio ambiente. Soltar en los ríos peces u otros ejemplares de especies que no son propios de ellos perjudica gravemente el ecosistema acuático de los cursos de agua donde se produce la suelta.
La Delegación Territorial alerta de que acciones de este tipo o similares, como la suelta de tortugas de california (Trachemys scripta elegans) o cotorras argentinas (Myiopsitta monachus), van en contra de la conservación de la biodiversidad silvestre o el equilibrio ecológico, incluso pueden constituir una amenaza para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
La extracción se llevó a cabo tras comunicarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente la presencia de ‘peces de colores’ en el citado espacio, teniendo en cuenta que una de las labores primordiales de este Servicio es la vigilancia y conservación del ecosistema acuático de los entornos fluviales y lacustres de nuestra provincia. Los peces (tres ejemplares) fueron extraídos y manejados conforme a la actual legislación.
Prohibición de suelta
La suelta de especies alóctonas en el medio natural supone un grave perjuicio para la supervivencia de las especies autóctonas, pone en peligro la preservación de sus hábitats y el equilibrio ecológico, llegando incluso a desplazar o eliminar a estas especies silvestres. Además, estas acciones están expresamente prohibidas tanto por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como por la Ley 4/2015 de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.