TRIBUNALES
La Fiscalía de Soria rechaza revisar la pena de un condenado por agresión sexual
La sentencia de la Audiencia es de 2018, por unos hechos ocurridos en 2015, y la pena impuesta fue de siete años, incluida en la horquilla que recoge la nueva ley de Sólo sí es sí
La entrada en vigor de la ley de Garantía integral de la libertad sexual, más conocida como de Sólo sí es sí, ha levantado una oleada de peticiones de revisión de penas para ajustarse a la nueva norma. En Soria está en trámite la primera revisión, en este caso de un condenado por agresión sexual con penetración, al que la Audiencia Provincial de Soria se le impuso una pena de siete años de cárcel.
La Fiscalía de Soria ya se ha pronunciado y rechaza la revisión por estimar que la pena se encuentra dentro de la horquilla que permite la nueva ley y por lo tanto no procede, tal y como indicaron fuentes del Ministerio público. Las penas con la anterior norma para este tipo de delitos se encontraba entre los seis y 12 años, mientras que la norma del Sólo sí es sí contempla de cuatro a 12 años de cárcel.
La acusación particular de la causa también se ha manifestado en el mismo sentido rechazando la revisión.
La Audiencia Provincial de Soria dio previamente traslado al fiscal y a la acusación particular de la solicitud de revisión de penas antes de resolver lo que proceda en cada caso concreto, por lo tanto, la decisión final se encuentra en manos de dicho tribunal, que fue quien emitió la sentencia.
El asunto judicial se remonta al año 2018, sobre unos hechos ocurridos en 2015.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial consideró hechos probados que la víctima, de 21 años de edad en ese momento, quedó con su novio, en Navaleno, en un bar y se unieron después varios amigos, entre ellos el procesado, de 35 años. Cuando el novio se marchó, se fue el resto continuó bebiendo y en un momento determinado, el agresor le ofreció a la joven una sustancia estupefaciente ambos esnifaron. La denunciante y su hermana acudieron con el acusado a casa de este para tomar una última consumición, y posteriormente la hermana decidió marcharse a casa porque al día siguiente tenía que trabajar. La víctima se quedó un rato más para ver las reformas que había hecho el encausado en su casa, según le había dicho éste, en quien confiaba por ser un amigo del pueblo.
Cuando llegaron al piso de arriba, él le invitó a ver su habitación y comenzó a besarla, a lo que ella se negó. Él la empujó sobre la cama e intentó bajarle los pantalones y ella se defendió arañándole la cara y quiso irse, negándose a mantener ningún tipo de relación sexual. La cogió del cuello y le tapó la boca y consumó la violación, bajo amenazas de muerte. Además, antes de dejarla ir, la advirtió de que no contara a nadie lo sucedido o la mataría, saliendo ésta de la casa con tal prisa que no se paró a recoger una de sus botas, por lo que se fue descalza de un pie y también dejó su bolso en el vehículo del procesado, recoge la sentencia.
La víctima se dirigió a casa de su abuela pero no le quiso contar nada. Tras contarle lo sucedido a su novio, fue al centro de salud, y posteriormente a interponer la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.
Por auto de 1 de noviembre de 2015, se acordó la prohibición al acusado de acercarse a la joven. Finalmente, la sentencia de la Audiencia Provincial condenó al acusado a la pena de siete años de prisión, otros siete de libertad vigilada, y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 12 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnización se fijó en la cantidad de 30.120 euros.