Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

La Audiencia de Soria mantiene la pena de 5 años de cárcel a un agresor sexual

El fallo sostiene que la sentencia inicial no recoge que el acusado debiera ser condenado a la pena mínima por lo que no cabe la revisión solicitada 

Juzgados de Soria - MARIO TEJEDOR

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MILAGROS HERVADA
Soria

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La Audiencia Provincial de Soria rechaza revisar la condena a un agresor sexual y le mantiene la pena de cinco años de cárcel al que le condenó en mayo de 2021 esta misma instancia, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJCYL. El fallo actual recoge que no se reduce la pena por la aplicación de la nueva ley de Sólo sí es sí puesto que en la sentencia inicial no se recogía que el acusado debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado. La Fiscalía de Soria solicitó que no se atendiera la revisión.

El acusado fue condenado a la pena de cinco años de prisión como autor de un delito de acceso carnal por vía vaginal hallándose la víctima privada de sentido por efecto de la ingesta alcohólica.

El fallo emitido sobre la revisión indica que si bien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena no debe imponerse en el mínimo por la gravedad de síntomas y secuelas sufridos por la víctima, dada su juventud en el momento de los hechos -19 años-, "considerando proporcionada a la gravedad de los hechos la imposición de una pena de 5 años de prisión". 

Comparando los hechos objeto de condena y la pena impuesta, con la nueva regulación tras la reforma de la Ley de Sólo sí es sí, los mismos se encontrarían incardinados en Capítulo I “De las Agresiones Sexuales” y concretamente serían constitutivos de un delito de Agresión Sexual, (Violación), con acceso carnal vía vaginal, en relación con el de privación de sentido, cuyo marco penológico actual va de 4 años a 12 años de prisión. "Entendemos que no procede la revisión de la pena impuesta al penado E.C. pues tanto en una como en otra regulación la pena mínima prevista lo es de 4 años de prisión", y en este caso expresamente se excluyó por la Sala que debiera ser condenado a la pena mínima, "lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende".

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