INFRAESTRUCTURAS
La estimación del recurso contra el pliego del Centro de Datos de Soria retrasa las obras
El Tribunal Administrativo elimina las cláusulas en las que se especificaba que el jefe de obra debía ser un arquitecto a instancia del Colegio de Ingenieros de Caminos
Ligero contratiempo para las obras del Centro de Proceso de Datos (CPD) que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social planea construir en Soria. La licitación estaba en suspenso por dos recursos contra los pliego y ahora, tras la resolución emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) todo indica que la licitación tendrá que volver al punto de partida es decir, a principios de diciembre. Así lo consideran desde el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cuyo recurso contra el pliego ha sido estimado. La decisión del TACRC obliga a modificar dos cláusulas del pliego.
La licitación arrancó a principios del mes de diciembre con la previsión de que en el mes de mayo pudieran estar adjudicadas las obras. En ese calendario las obras comenzarían este mismo verano para terminar en torno al segundo semestre de 2025. En esa licitación había un primer plazo para que la Gerencia de Informática pudiera seleccionar a las empresas que luego pudieran presentar las ofertas a una obra que movilizará más de 88 millones de euros de inversión. Cuando apenas se había cumplido el primer hito –tres empresas presentaron candidatura a poder presentar oferta– el proceso quedó paralizado por la presentación de dos recursos.
Los recursos fueron presentados por Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la Confederación Nacional de la Construcción. Desde el Colegio de Ingenieros de Caminos informaron de la resolución de su alegación con fecha de 9 de febrero aunque se comunicó a finales de la pasada semana. En ella se estima el recurso presentado «debiendo anularse las cláusulas 7.3.1 y 11». Asimismo, se levanta la suspensión del procedimiento, según se expone en la resolución.
Concretamente, la cláusula 7.3.1 hace referencia al a concreción de las condiciones de solvencia y la polémica se centra en que se expone que «para acreditar la experiencia profesional del jefe de obra, se aportará documentación justificativa correspondiente del título académico universitario oficial de arquitecto y/o arquitecto técnico». A esto se añade que en la cláusula 11 se detalla la puntuación que obtendrá la empresa por el jefe de obra incidiendo en la necesidad de que sea arquitecto técnico, superior o doctor en Arquitectura.
Desde el TACRC indican que la cuestión a analizar afecta a una supuesta vulneración del principio de concurrencia e igualdad «al fijar como única titulación habilitante para el puesto de jefe e obra las de Arquitecto». En este sentido recuerda que la normativa europea tiene como pilares esenciales «la igualdad de trato y libre concurrencia» por lo que los órganos de contratación «tienen la obligación insoslayable de evitar que en la fijación de criterios y en cualquier actuación se produzca cualquier tipo de discriminación». Además, recuerda que cuestiones similares han sido tratas en otros expedientes. El Tribunal recalca que la jurisprudencia se orienta a que «frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad» aunque tampoco debe entenderse como una «mera equivalencia» ente profesionales. De la misma forma recuerda que la Ley de Ordenación de la Edificación no marca ninguna exigencia con respecto al puesto de jefe de obra.
A modo de conclusión el TACRC considera que debe dar la razón al recurrente ante la falta de explicación ante la mención específica de los arquitectos técnicos frente a otros tipo de profesionales. Por lo tanto, el órgano de contratación deberá realizar las modificaciones correspondientes en los pliegos estableciendo «con claridad y precisión» las titulaciones y las reglas y requisitos precisos. El mismo razonamiento se aplica a la cláusula 11 que queda también anulada y reformada.
«Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son plenamente competentes en edificación, salvo en los supuestos reservados por ley a los arquitectos. La jefatura de una obra de edificación, cualquiera que sea el uso o destino de la obra, no está reservada a ningún profesional en concreto, por lo que privilegiar a los Arquitectos y excluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos resulta discriminatorio», recalcaron desde el Colegio. El colectivo insiste en que la licitación del CPD «al restringir la jefatura de obra a arquitecto técnico, arquitecto o doctor arquitecto y no permitir que la ejerzan los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, vulneraba principios básicos de la contratación pública como los de igualdad y no discriminación y los de libertad de acceso a las licitaciones y de libre competencia». «El TACRC anula la licitación y obliga al órgano de contratación, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a realizar las modificaciones oportunas en los pliegos y realizar un nuevo proceso de licitación que no discrimine a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos», recalcan.
TRES OFERTAS
Cabe recordar que había tres empresas que habían presentado propuestas de cara a ser admitidas como licitadoras en el concurso público para el CPD, aunque las tres tenían reparos que solucionar. Desde el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos insisten en que el proceso debe comenzar de nuevo por si alguna firma no se presentó al carecer de arquitecto técnico. La resolución del Tribunal de Recursos Administrativos se comunicó el pasado viernes por lo que se espera que a lo largo de esta semana la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tome una decisión definitiva sobre el proceso.