Heraldo-Diario de Soria

ELECCIONES 28M

Un rocambolesco recuento mantiene aún en vilo el futuro de la Diputación de Soria

La página oficial del ministerio dice ahora que el PP ha obtenido la mayoría absoluta, pero socialistas y populares discrepan en la fórmula para el reparto de votos, lo que podría alterar el resultado definitivo

Pleno de Diputación. MARIO TEJEDOR

Pleno de Diputación. MARIO TEJEDOR

Publicado por
JOSÉ SOSA
Soria

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La batalla por el control de la Diputación provincial de Soria sigue viva. Tanto el PP como el PSOE creen que pueden alcanzar el control de la institución provincial en base a los cálculos realizados en el seno interno de ambas formaciones. Cada uno aplica una fórmula diferente de repartir los votos obtenidos en los pueblos de menos de 100 habitantes y la situación es tan reñida que el aplicar una u otra va a determinar el resultado. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia en Aragón de 2019 avala la fórmula que utiliza el PSOE y que daría la mayoría a los socialistas sorianos ya que estarían en disposición de alcanzar los 13 diputados. 

Si la situación no fuera lo suficientemente confusa, la propia página oficial del ministerio donde se pueden consultar los resultados electorales ha aumentado la incertidumbre. En  primer término otorgó la victoria al PSOE y en la noche del lunes corrigió esas cifras para otorgar la mayoría al PP, situación que se mantenía al cierre de esta edición. Por tanto, la página oficial del Gobierno dice que el PP obtiene 13 diputados por los 11 del PSOE y el único diputado de Vox. A todo esto se suma que la Junta Electoral tampoco ha aclarado cuál es el criterio exacto para establecer el reparto. 

El problema fundamental se centra en los pueblos de 100 habitantes  y en menor medida de los de entre 100 y 250. El reparto en estas localidades viene establecido por el artículo 205 de la Ley Electoral que expone: «El número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro». 

Básicamente, la interpretación es que para los pueblos de entre 250 y 100 habitantes se suman el número de votos obtenidos por los candidatos de una determinada lista y se divide entre el número de candidatos hasta un número máximo de 4. Desde el PP consideran que al aplicarlo en los pueblos de menos de 100 habitantes –donde las listas son de un máximo de 3 personas– deben sumarse los votos y dividirse por un máximo de 2. La postura del PSOE es que en esa listas de pueblos de menos de 100 habitantes siempre debe dividirse entre el número de candidatos, sean uno, dos o tres. 

La postura del PSOE se sustenta en una interpretación literal de la ley, que no hace distinciones entre el número de habitantes de los pueblos. Además, hay un acuerdo de la Junta Electoral por un caso en Cataluña que incide en que  ratifica el criterio «en el sentido de sumar los votos individualmente obtenidos por los candidatos de cada entidad política y dividir entre el número de dichos candidatos».

También hay otro argumento, seguramente el de más peso jurídico. La sentencia 470/2019 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Curiosamente, fue el PSOE el que recurrió en aquel momento una decisión de la Junta Electoral de Aragón en la que el reparto en tres municipios de La Ribagorza de menos de 100 habitantes  se realizó dividiendo entre el número total de candidatos. 

El PSOE aragonés consideraba que esa fórmula le perjudicaba y que debía dividir por 2 –lo que ahora defiende el PP en Soria– tal y como establecía el Ministerio del Interior. En su defensa el PSOE aludió a que debía «aplicarse por analogía» lo que ocurre en los pueblos de entre 250 y 100 habitantes para justificar esa división por 2.  

En su argumentación, el Alto Tribunal Aragonés da la razón a la Junta Electoral que había advertido que el reparto que realizó el Ministerio del Interior y que defendía el PSOE no es ajustado a la ley. «Al realizar la atribución de votos que corresponde a cada candidatura que se distinga entre los municipios de hasta 100 habitantes y los de entre 101 y 250 no encuentra encaje alguno en la ley electoral», asegura. Asimismo descarta la aplicación por «analogía» ya que «no hay laguna legal». 

En su argumentación incide que aunque se cambiaron las normas para favorecer la construcción de las corporaciones locales de los municipios de menos de 100 habitantes    «se mantuvieron» las normas tanto aragonesa como estatal de asignación de votos para las entidades supramunicipales que atienden a la especificidad de tales municipios y que parten de dividir «la suma de votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente». En base a esta argumentación el TSJ Aragonés desestimó el recurso que presentó el PSOE aunque abría la puerta a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 

La situación en Soria es absolutamente increíble hasta tal punto que tanto PSOE como PP consideran que tienen razón y que, por tanto, están en disposición de alcanzar la mayoría en la Diputación provincial. En el caso de aplicar el reparto que defiende el PSOE, los socialistas alcanzarían los 3 diputados en Almazán y es bastante probable que el octavo en Soria. Si se aplica el reparto que defiende el PP, los populares amarrarían el tercer diputado por Almazán e independientemente de lo que ocurriera en el reparto del partido judicial de Soria evitarían la mayoría del PSOE. El recuento oficial, que se realizará entre el viernes y el lunes deberá resolver un galimatías que incluso podría terminar de dirimirse en un juzgado. 

 

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