Elecciones 23J
El Ayuntamiento de Soria designa a los miembros de las 49 mesas electorales
Las notificaciones llegarán a casa de los ‘agraciados’ antes del 1 de julio y en caso de que quieran presentar alegaciones tendrán un plazo de siete días desde la comunicación
La suerte está echada. En apenas unos segundos, el Ayuntamiento de Soria, reunido en pleno, designó ayer a los presidentes y vocales miembros de las mesas electorales donde se depositarán los votos el próximo 23 de julio, día de las elecciones generales, las decimosextas celebradas en democracia. El proceso informático eligió a los componente de las mesas discriminando de entre todos los vecinos de Soria a aquellos que tienen entre 18 y 70 años, teniendo en cuenta también que para ostentar el puesto de presidente de mesa se ha de estar en disposición del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado escolar o equivalente. En el caso de los vocales, con el Graduado escolar es suficiente.
La elección es de nueve miembros para cada una de las 49 mesas electorales en la capital, es decir, un presidente y dos suplentes, y dos vocales, con otros dos suplentes para cada uno de ellos. Estas 49 mesas están dispuestas en 14 colegios y 25 secciones.
¿Cuándo conoce el ciudadano si ha sido designado miembro de mesa? La notificación se hará de forma inmediata e irá personalizada y al domicilio del afectado, con un plazo máximo que termina el 1 de julio, pero presumiblemente se hará antes. De hecho, el Ayuntamiento de Soria realizó el sorteo el primer día que pudo según la norma electoral, que para estas votaciones del 23 de julio establece que puede hacerse entre el 22 y el 28 de junio, pero hay que tener en cuenta que la capital se verá inmersa en las fiestas de San Juan a partir del día 27.
Junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.
¿Qué ocurre si existen impedimentos para ser miembro de la mesa? El plazo de alegaciones se extiende por periodo de siete días desde que llega la notificación. La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las mesas electorales.
Ser mayor de 65 años, sufrir una discapacidad, embarazo de riesgo, lactancia, operación quirúrgica al día siguiente, cuidado de menores o discapacitados si existe reducción de jornada laboral son causas justificadas, entre otras, para no acudir a la mesa, lo mismo que la celebración de un evento familiar de especial relevancia, inaplazable o que provoque perjuicios económicos importantes siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
Además, para el caso exclusivo de estas elecciones y teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, la Junta Electoral Central acordó que sean las Juntas Electorales de Zona las que deban valorar «la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante». El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.
El presidente, los vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Al ejercer esta obligación, los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares percibirán una dieta, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.