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Estos son los 12 días festivos y puentes de 2024 en Castilla y León

Vuelve el no laborable por el Día de la Comunidad, el 23 de abril, en detrimento de Santiago, el 25 de julio

Turistas en Almazán.GONZALO MONTESEGURO

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Soria

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La Junta de Castilla y León ha establecido el calendario de días festivos (y por tanto puentes) para 2024 con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales, en atención al sistema productivo, las demandas sociales y el respeto a las fiestas tradicionales de Castilla y León. 

Lo más llamativo, que Santiago (25 de julio, jueves) no es festivo y por tanto no hay puente a diferencia de este 2023. El día festivo regresa al de la Comunidad, el 23 de abril, martes y por tanto muy jugoso para hacer puente.

En todas las localidades de Castilla y León hay que sumar los festivos locales. Por ejemplo en Soria capital el Jueves la Saca de las Fiestas de San Juan caerá el 27 de junio; y San Saturio, en su inamovible 2 de octubre, se conmemorará en miércoles.

Las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el próximo año son:

  • 1 de enero, Año Nuevo. Cae en lunes, hace puente con el fin de semana.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor (Reyes). Cae en sábado.
  • 28 de marzo, Jueves Santo.
  • 29 de marzo, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. Cae en martes, posibilidad de hacer puente.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. Cae en miércoles.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Cae en jueves, posibilidad de hacer puente.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Cae en sábado.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos. Cae en viernes, hace puente con el fin de semana.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Cae en viernes y hace puente con el fin de semana.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9,con lo cual unido a la Constitución hace un puente de cuatro días.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor (Navidad). Cae en miércoles.

Este calendario se establece sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que deberán acordarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.