Tribunales
La justicia permite a un guardia civil de Soria ser agente y empresario de la heladería
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le da la razón al no apreciar incompatibilidad entre ambas funciones y anula una resolución de la Subsecretaría del departamento de Marlaska
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a un agente de la Comandancia de la Guardia Civil de Soria compatibilizar su cargo en la Benemérita con la de empresario de heladería. En la sentencia a la que ha tenido acceso Heraldo Diario de Soria, el alto tribunal de Madrid estima el recurso contencioso administrativo presentado por el agente contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestimaba la petición de compatibilidad para la realización de administrador único de una heladería.
El guardia, defendido por la letrada Silvía Domínguez García, de SDG Abogados, pedía que se le reconociera el derecho a compatibilizar su función en el Cuerpo con la actividad privada, «sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respecto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia, o relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia».
El TSJM anula la resolución de Interior contra el agente, que declaraba la incompatibilidad de ambas funciones «por no ser conforme con el ordenamiento jurídico reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar su función de guardia civil con el ejercicio de la actividad privada de administrador único de la mercantil heladera, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario de su trabajo y por supuesto, sin que pueda actuar en asuntos mínimamente relacionados o que se refieran en algún punto a las actividades o intereses que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil». Las costas se imponen, además, a la administración demandada, el Ministerio del Interior.
Entre las actividades del agente relacionadas con su cargo de administrador único de la empresa de heladería se encuentran las de asistir a cursos de formación, asistencia a ferias y organización de eventos como ‘show cooking’ para dar a conocer los productos, así como las actividades propias de la distribución de productos.
El TSJM deja también claro que el guardia además de realizar el horario establecido para su puesto de trabajo, la cuantía del complemento específico que percibe no ha de superar el 30% de sus retribuciones básicas, no teniendo derecho entonces a la compatibilidad solicitada.
Del mismo modo, estima en la sentencia que «no existiría obstáculo teórico para acordar la compatibilidad» porque «no se aprecia un problema concreto en la actividad que pretende desempeñar, que a priori no plantea cuestión alguna que impida reconocer en abstracto la posible compatibilidad de tal actividad con la función del recurrente como guardia civil y su puesto concreto».
Añade que existen actividades privadas que son incompatibles con el desarrollo de su trabajo policial, «entre las que no se encuentra la de administrador único» de esta mercantil dedicada a la empresa heladera.
Hay que significar, además, que el informe del teniente coronel de la Comandancia de la Guardia Civil fue favorable entonces a la compatibilidad porque «no perjudica al servicio». El alto tribunal madrileño ampara así una segunda actividad condicionada a su «imparcialidad e independencia».
El guardia, en declaraciones a este medio señaló encontrarse «satisfecho con la sentencia después de casi tres años de batalla judicial» y así «poder pagar las facturas».