Heraldo-Diario de Soria

Soria registra sólo 302 jubilados varones que cobran el complemento de maternidad

El Tribunal Supremo permite reclamarlo a la Seguridad Social si la pensión está reconocida entre enero de 2016 y febrero de 2021 pero hay un gran desconocimiento

Sólo 302 jubilados varones cobran el complemento de maternidad

Sólo 302 jubilados varones cobran el complemento de maternidadMARIO TEJEDOR

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Desde 2016 hasta 2021 el Gobierno central aplicó el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, una medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó la medida como discriminatoria y contraria a la Directiva Europea en materia de Igualdad, obligando a España a modificar su normativa. El problema es que hay que reclamarlo de manera individual y no todos los ciudadanos conocen la tramitación que hay que seguir, por lo que en estos momentos en Soria apenas lo cobran 302 hombres de un total de 2.104 beneficiarios de este complemento.

Ahora además hay una sentencia del pasado 21 de febrero del Tribunal Supremo que su reclamación no prescribe, por lo que son muchos los abogados que están informando a sus clientes sobre los pasos a seguir. Lo mejor de todo es que el beneficiario no sólo recibe el reconocimiento del complemento y su aplicación en la pensión desde ese mismo momento, sino que la Seguridad Social le tiene que abonar con carácter retroactivo el importe correspondiente desde la fecha de su jubilación, más los intereses. A modo de ejemplo, en una pensión media de 1.500 euros, por dos hijos le corresponden 75 euros al mes, y si se jubiló en el año 2018, las arcas públicas del Estado le 'deben' 5.400 euros más los intereses por los atrasos.

Cabe recordar que este complemento de maternidad va dirigido a hombres que tengan reconocida una pensión contributiva por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que sean padres de, al menos dos hijos, pero no lo reconoce de oficio, de modo que el beneficiario debe solicitarlo expresamente. Además, hasta ahora, el INSS se lo denegaba a aquellos pensionistas que lo solicitaban cinco años después de haber empezado a cobrar su pensión, basándose en que al haber pasado más de cinco años su derecho estaba prescrito y obligaban a los interesados a seguir recurriendo y pleiteando para hacer valer sus derechos. Pero hace unos días el Supremo ha determinado que la solicitud del complemento de maternidad no prescribe, y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

Eso sí, la pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En ese periodo es en el que estuvo vigente el complemento de maternidad incluido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. A partir del 4 de febrero de 2021, el Gobierno aprobó una nueva ley (Real Decreto-ley 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género), por la que se sustituyó el complemento de maternidad por el de reducción de la brecha de género en el que ya se equiparaba el derecho de hombres y mujeres por igual.

Además, en mayo de 2023 el Tribunal Supremo determinó que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, siempre cumpliéndose los requisitos previstos. La cuantía del formalmente conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica era del 5% de la pensión pública en el caso de tener dos hijos, del 10% en el caso de tener tres, y del 15% en el caso de tener cuatro o más. Pero hay que tener en cuenta que para los padres que han resultado discriminados por la ley el Supremo ha fijado una indemnización de 1.800 euros, lo que eleva la cuantía a percibir en caso de que se solicite ahora.

Lo cierto es que hay un gran desconocimiento de este complemento y de sus sentencias, por lo que son muchos los abogados y las asesorías y gestorías que se están poniendo en contacto con sus clientes para informar al respecto de los pasos a seguir porque en Soria hay muchos afectados en esta situación de jubilación entre 2016 y 2021.

Los beneficiarios tienen que formular su solicitud primero ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y de manera casi 'autómata' se suelen denegar, sobre todo las de los años 2016 a 2018 alegando como fundamento único que ha prescrito, señala el abogado soriano Jorge Carretero. “En caso de denegación, es obligatorio interponer reclamación previa en vía administrativa. Y sólo después de resolverse la reclamación previa o de producirse silencio administrativo, se debe acudir a la vía judicial, pero lo bueno es que al haber jurisprudencia todas las demandas se aprueban”, aclara.

De hecho, asegura que en su despacho ya cuentan con varias sentencias del Juzgado de Lo Social de Soria que estiman las demandas interpuestas y declaran el derecho al reconocimiento del complemento de maternidad de sus pensiones en las prestaciones contributivas de jubilación. Y “lo más importante de todo, con fecha de efectos retroactivos desde la fecha de inicio de percibo de la misma y con el abono de las cantidades adeudadas correspondientes por atrasos”.

En este sentido, reconoce que hasta ahora el INSS iniciaba la aplicación del complemento en las pensiones desde la fecha de sentencia de Lo Social, si bien recurría los atrasos de todas las demandas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que aplaude la medida del Supremo de otorgar otros 1.800 euros al afectado que tuviera que acudir a la vía judicial.

En Soria el complemento por maternidad lo cobran 2.104 jubilados, a una media de 75 euros al mes. Son 1.197 beneficiarios por dos hijos, que perciben el complemento del 5%, otros 589 por tres hijos, con el complemento del 10%, y 318 con cuatro o más hijos, con el 15%. Del total, sólo se benefician 302 hombres, con un complemento medio de 98,95 euros al mes. De ellos, 224 por dos hijos, 67 por tres, y 11 por cuatro o más hijos.

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