Tribunales
Confirmada la orden de alejamiento de 300 metros para el ex procurador soriano Ángel Hernández
La Audiencia Provincial señala que la medida del Juzgado número 3 es «proporcionada»
La Audiencia Provincial de Soria rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del ex procurador soriano Ángel Hernández que solicitó la modificación de las medidas de alejamiento de la víctima adoptadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria, que abrió diligencias contra él por los delitos de amenazas, acoso, coacciones y maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, así como de atentado y resistencia a agentes de la autoridad. Hernández fue detenido el 6 de febrero pasado tras golpear la puerta de la casa de su novia profiriendo gritos para que le abriera.
De este modo, el tribunal confirma el auto del Juzgado número 3, encargado de asuntos de violencia de género, que acordó la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su pareja, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.
La defensa de Hernández solicitó la revocación parcial de la medida (no la anulación, como por error afirmó este medio ) pidiendo que se redujera la distancia de 300 a 50 metros. Como argumentos expuso que la persona beneficiaria de la orden de protección no presentó denuncia, ni pidió dicha orden, que se acogió a su derecho a no declarar «contra su pareja o ex pareja», y que renunció al asesoramiento de abogado, así como a presentarse como acusación particular y a asistencia psicológica.
Además, el recurso defiende que «no existe indicio alguno, y menos prueba, de que se produjera una situación de riesgo que merezca la orden de protección porque no hay lesiones, ni hay daños y no hay actos que pudieran indicar violencia, más allá de llamar insistentemente, hablar en alto y molestando», tal y como señala el auto de la Audiencia Provincial, que añade que el recurso también cuestiona las declaraciones de los testigos.
Como respuesta, la Audiencia pone de relieve que la medida de protección fue solicitada por el Ministerio Fiscal, sin que sea necesario que media una denuncia de la perjudicada. Añade, asimismo, la existencia de indicios fundados de la comisión de un hecho delictivo y la existencia de una situación objetiva de riesgo.
En ese sentido, defiende la resolución del Juzgado número 3 como «razonablemente motivado», justificando la existencia de diversos indicios que se basan en las manifestaciones de una testigo que presentó los hechos. Y matiza el tribunal que ha podido «verificar que la base indiciaria que expone el juez instructor tiene reflejo en las diligencias practicadas hasta el momento».