La Capital
El TSJ tumba la cautelar pedida por Domus para retrasar el pago de 150.000 euros por Pajaritos II
Aún falta el pronunciamiento judicial por el fondo del asunto, la multa, pendiente de resolución en el Contencioso
Mientras la licencia de primera ocupación de Pajaritos II llega, el polémico expediente va resolviendo algunas de las cuestiones judiciales que tenía pendientes. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha tumbado la pretensión de la constructora, Domus Nebrija, de suspender cautelarmente el pago de los 150.000 euros de sanción impuestos por el Ayuntamiento por una infracción grave derivada ejecutar obras excediéndose de la licencia concedida. La resolución judicial solo afecta a la petición de la empresa de suspender el pago de forma cautelar en tanto que se resolviera el recurso presentado también por Domus contra el propio acto de la sanción.
Fue a principios de este año, tal y como informó este medio, cuando Domus decidió acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para abrir un proceso judicial contra el Ayuntamiento. La empresa constructora presentó una demanda contra la resolución municipal que convirtió en definitiva la sanción impuesta por valor de 150.000 euros por levantar la célebre quinta planta sin estar amparada por la preceptiva licencia de obra. Este es el tercer procedimiento judicial derivado de este asunto tras las dos demandas presentadas por el PP contra decisiones municipales.
En el marco de esa demanda, Domus presentó la aplicación de medidas cautelares para evitar el pago de la sanción hasta que hubiera resolución judicial. Inicialmente, la petición fue rechazada en Soria motivando un recurso de apelación ante el TSJ. Ahora, el alto tribunal vuelve a desestimar la petición de suspender cautelarmente el pago de la citada multa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, se explica que desde Domus se advertía que el expediente municipal para la restauración de la legalidad del que parte el caso «ya ha supuesto para la mercantil un retraso considerable en la posibilidad de venda de las viviendas, y la imposición de una sanción de 150.000 euros, sin necesidad de aportar la contabilidad de la empresa, tiene una incidencia notable que agrava su situación, ya que la imposibilidad de obtener beneficio que podría generar la venta, se une también la importante sanción». Domus considera que la suspensión del pago «no perjudica los intereses generales y tercero» y ahonda en que ya el expediente de restauración de la legalidad promovido por el Ayuntamiento ya dejaba la puerta abierta a la legalización de las obras.
Esos razonamientos tuvieron respuesta tanto por parte del Ayuntamiento como por parte del PP municipal, mostrándose contrarios a la suspensión del pago.
El ponente de la sentencia recalca que la adopción de medidas cautelares debe tener acreditado «que se produzca un daño y perjuicio y que estos fuesen de difícil o imposible reparación». El magistrado advierte que la denegación de la cautelar no supone que también se rechace el recurso presentado a la sanción, por lo que «en caso de estimarse la demanda, la administración fácilmente puede devolver el importe de la sanción con sus correspondientes intereses, lo que supone que quedaría restituida la mercantil». La sentencia considera que Domus no acredita los «daños» a los que podría enfrentarse por pagar la multa y recuerda que la empresa no ha presentado documentación que «acreditase falta de capacidad económica que justificase que el abono de la multa pondría en situación económica complicada a la mercantil».
El juez no entra a valorar que el expediente de restauración de la legalidad archivado por el Ayuntamiento haya abierto la puerta a legalizar la construcción y afirma que «no tenemos una prueba clara y evidente de que se haya legalizado toda la obra mal construida atendiendo a la normativa vigente al momento de imponerse la sanción» y apunta que «ni siquiera tenemos el expediente». No obstante, sí realiza una apreciación y es que «más bien parece desprenderse que se ejecutaron unas obras vulnerando la licencia urbanística concedida y algunas de estas obras no podían legalizarse en el momento que se realizaron atendiendo al a normativa, momento en el que se inicia un expediente sancionador».
La resolución judicial impone las costas a Domus, aunque por atender esta resolución una causa «con una escasa complejidad» limita ese pago a 600 euros con IVA. Domus aún podría insistir en la cautelar con recurso de casación ante la sala de lo Contencioso del Supremo o la sección de Casación del TSJ,.