Urbanismo
Varapalo al Ayuntamiento de Soria y a Domus al declarar el juez «ilegal» la quinta planta
La sentencia del Contencioso Administrativo de Soria, contra la que cabe recurso al TSJCyL, ordena la demolición en dos meses. Califica de «burla» la actuación de la mercantil por la «infracción urbanística» tan «inexplicable»
Lo que era una evidencia a simple vista, la existencia de una quinta planta en el edificio de la calle Guadalajara, del sector Pajaritos II, que, a tenor de lo conocido posteriormente, no existía en su proyecto inicial, y por lo tanto se evidenciaba una irregularidad, ya ha sido calificado por un juez, el del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, quien resuelve que dicha planta de más es «manifiestamente ilegal» y obliga a que sea demolida en el plazo de dos meses. Un fallo, sobre el que cabe recurso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, demoledor contra la constructora y el propio Ayuntamiento, en el que el juez habla de «burla al ordenamiento jurídico», de «excusas» para levantar una planta más y de argumento «inverosímil y fabuloso» sostener que se hacía para la instalación de placas solares.
Así consta en la sentencia, hecha pública ayer por el grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Soria, que fue quien presentó la demanda en contra de la resolución de la Alcaldía, de hace ahora un año, que daba por bueno el recurso de reposición de la constructora, Domus Nebrija –reclamando que no se demoliera dicho quinto piso, como pedía el Consistorio en una orden anterior–, por entender que esa planta estaba ajustada a la normativa urbanística, dado que no iba a destinarse a vivienda sino a colocar placas solares, como señala el último informe técnico.
El juez estima los aspectos más relevantes de la demanda del PP y declara «la exigible e ineludible obligación legal de restaurar la legalidad urbanística infringida, debiendo el Ayuntamiento de Soria proceder a la ejecución pronta e inmediata de la resolución que ordenó la demolición en el plazo de dos meses de la estructura, fachada y otros elementos existentes por encima del forjado de la planta cuarta».
La sentencia comienza por exponer que la constructora ya actuó de forma irregular, y el Ayuntamiento por permitirlo, cuando la mercantil comenzó la obra antes de que se aprobara el proyecto de ejecución, es decir, sólo con el proyecto básico, en el que figuraban, según recalca, únicamente cuatro plantas, aunque sobre el terreno acabó construyendo cinco, y posteriormente llevó a cabo hasta tres modificaciones de proyecto para tratar de legalizar algo que ya existía de facto. Además de contar con hasta siete informes técnicos municipales en contra a lo largo de todo el proceso.
«Ya de entrada ha de observarse jurídicamente una actuación en todo punto irregular por parte de la promotora inmobiliaria, y a la sazón también por el Ayuntamiento de Soria por permitirlo, cuando lo que se concedió el 28 de agosto de 2020 fue una licencia de obra con soporte en un proyecto básico que no permite comenzar las obras de manera efectiva sin una autorización del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado acompañada del proyecto de ejecución que desarrolla el proyecto básico», señala el juez, añadiendo que lo analizado en «las miles de páginas» de todos los expedientes administrativos deja bien a las claras y probado que la promotora inició las obras antes del acuerdo municipal de 27 de mayo de 2022. Un informe y el material fotográfico emitido por la Unidad de Vigilancia y Control Urbanístico y Administrativo del Ayuntamiento de Soria, de fecha nueve de mayo de 2022, permite comprobar que se había levantado toda la estructura del edificio, incluida la quinta planta.
«La infracción urbanística y la burla al ordenamiento jurídico resulta, ya desde ese momento, tan palmaria como inexplicable», pues las obras debieron ejecutarse al menos durante todo el año anterior, «sin que parece ningún responsable municipal advirtiese en plena ciudad de Soria el levantamiento de una estructura gigantesca como esa, con el fin de evitar la total afrenta que una promotora inmobiliaria estaba cometiendo no ya al ordenamiento de esta ciudad, sino al interés público y general que es el de todos en materia urbanística».
El juez de lo Contencioso asegura que resulta «insólito» que a estas alturas y con los atropellos urbanísticos vividos en los últimos tiempos en toda España, objeto de sentencias, «una promotora inmobiliaria se permita impunemente levantar toda una quinta planta (...), con una evidente interpretación subjetiva y a su favor de la normativa urbanística de esta ciudad, intentando hasta en tres ocasiones modificar su proyecto inicial para dar cobertura a cuanto ejecutó desde un primer momento siendo plenamente consciente de cuanto hacía, con la connivencia inexcusable de la dirección facultativa de la obra y demás intervinientes que sin duda debían conocer lo que se ejecutaba frente al planeamiento».
La sentencia asegura que la actuación de Domus Nebrija y de sus responsables resulta «inconcebible» a día de hoy pues a pesar del «incumplimiento» de la legalidad y de los «avisos» recibidos continuaron con la ejecución. Lo que califica de «intolerable y totalmente inadmisible» por quebrantar el interés general sobre la propiedad y el uso del suelo.
Añade, asimismo, que la actuación de la constructora debe recibir «el más contundente reproche judicial (...) que ha de perseguir con rigor el Ayuntamiento de Soria hasta la restauración completa de la legalidad urbanística infringida», dejando al margen otras responsabilidades que podrían deducirse, al margen de las administrativas que se analizan ahora.
Sobre los continuos intentos de la mercantil para legalizar la obra, primero el estudio de detalle, después una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, que la propia constructora promovió y está sólo aprobada inicialmente por el Consistorio, sostiene el Contencioso que «son sólo intentos para la legalización de lo ilegalmente construido». Que puede que posteriormente, si se aprueba dicha modificación puntual, tengan su razón de ser, pero «la legalidad que ha de cumplirse es la vigente y a ella ha de estar esta promotora inmobiliaria y el Ayuntamiento de Soria porque a esa legalidad estamos sujetos todos los ciudadanos y los poderes públicos por mandato nada menos que (...) de la Constitución Española».
Así, recuerda el juez, que debe ajustarse al PGOU de 2006 vigente y al propio proyecto básico, en el que se contemplaban 45 viviendas y una altura de 12,95 metros en su parte más alta, «y no lo ha hecho».
Insiste en que «resulta evidente» según siete informes técnicos, «que la promotora inmobiliaria se ha excedido de las cuatro plantas legales y urbanísticamente autorizables». Y el hecho de que levantara una quinta «violentó» no sólo la normativa urbanística y su propio proyecto básico, sino la posterior autorización del de ejecución, el 27 de mayo de 2022, cuando se le advirtió de la inmediata paralización de la quinta planta que ya estaba levantada en toda su estructura.
Destaca asimismo el juez que haya hasta siete informes de diversos funcionarios municipales, en los que se manifiesta la ilegalidad de esa quinta planta, pero la resolución del Ayuntamiento dando vía libre a la constructora para no demoler se base en el último del 18 de julio de 2023, de un funcionario distinto, del que dice, «ha de estar urgido por un plus de motivación». En ese sentido, el fallo apunta que dicho informe no coincide con los «largos y documentados antecedentes» del expediente de restauración de la legalidad urbanística, ni se ajusta «a la fuerza inexorable de la deducción que razonablemente alcanza este juzgador», matiza el juez. Ese informe considera legalizable la quinta planta, excepto los paños de ladrillo de la fachada por encima del peto de la cubierta, pero sostiene que puede demorarse su demolición por estar tramitándose la modificación puntual.
Aquí lo que «se confunde», dice la sentencia, es la posibilidad de que una promotora inmobiliaria instale paneles de captación de energía eléctrica, con que «lo haga empleando esa excusa para levantar toda una quinta planta en un edificio». En ese sentido, señala que «la excusa» que argumenta la mercantil de que esos paneles precisan de una estructura «gigantesca para su soporte, es tan débil como inexorable a las propias leyes del sentido común», puesto que hay paneles solares ya instalados en la cubierta de la planta inferior sobre unos soportes de hormigón «que bien podrían haberse empleado para la instalación del resto», resultando inverosímil y fabuloso sostener que se tiene que levantar una quinta planta completa (...) para ello».
Además, recuerda el juez que la quinta planta cuenta con instalaciones de agua y calefacción, «e incluso con un cómodo ascensor con una botonera que marca esa quinta planta».
Desde las filas populares señalaron que este «cuento todavía no se ha acabado» ya que cabe recurso. «Suponemos que la empresa Domus Nebrija recurrirá el fallo, pero no entenderíamos que lo hiciera el Ayuntamiento. Ha de primar el interés público y no privado», señaló el concejal del PP Saturnino de Gregorio.
«La sentencia tira de las orejas al alcalde y al técnico», añadió De Gregorio, recordando que ya hay vecinos viviendo en el edificio, hasta la cuarta planta, y el objetivo no es «perjudicar a terceros». «Que han sido engañados», puntualizó la portavoz popular, Belén Izquierdo, quien parafraseando la sentencia apuntó que «la infracción urbanística está viva y no puede estar así ni un día más».
La sentencia ahora hecha pública por el Contencioso, referida al expediente de restitución de la legalidad, es sólo una parte del proceso judicial. Queda otra pendiente, por un recurso de la constructora a la sanción de 150.000 euros por no atender a la paralización de las obras. Y en el ámbito administrativo, la modificación puntual del PGOU para tratar de legalizar el proyecto, que cuenta sólo con la aprobación inicial y depende de la decisión de la constructora de continuar.