El juzgado confirma la sanción de 150.000 euros por la quinta planta
El PP estudiará si se puede elevar la multa a 300.000 euros y asegura que «pediremos las responsabilidades políticas que vengan avaladas con una sentencia»
«Debo confirmar y declarar ajustada a Derecho dicha actuación administrativa». De esta manera el Juzgado de lo Contencioso Administrativo confirmaba la sanción de 150.000 euros a la inmobiliaria Domus Nebrija por la construcción sin amparo de la licencia de una planta de más (la polémica quinta planta) en el edificio de Pajaritos II. La sentencia desestima el recurso de la promotora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno que desestimaba las alegaciones contra la propuesta de sanción e impone las costas a la mercantil.
«Todos los informes analizados a lo largo del expediente administrativo, emitidos por todos los empleados públicos, tras visitas de inspección personales y acompañados incluso por agentes de la Policía Local de Soria, no permiten alcanzar otra conclusión que la evidente por los hechos ocurridos y adverados no solo por sus declaraciones sino por todo el material fotográfico analizado, y es que las obras ejecutadas contravenían con claridad tanto la ordenación urbanística como la licencia de obra concedida», señala la sentencia.
El PP dio a conocer el fallo que da la razón al Ayuntamiento, en un procedimiento en el que figuraba como codemandado. Los populares recordaron que inicialmente la sanción era de 300.000 euros, aunque el Consistorio la rebajo atendiendo a un recurso administrativo de la empresa. El PP estudiará, explicó su portavoz, Belén Izquierdo, si es posible una vez firmes las sentencias (la conocida ayer y la que ordena la demolición de estructuras) actuar para que la multa se eleve a 300.000 euros, conforme a su gravedad.
Izquierdo consideró «barata» la comisión de la ilegalidad, una planta de más «casi finalizada antes de tener la licencia» que la amparase. Los populares «pediremos las responsabilidades políticas que vengan avaladas con una sentencia», expresó. Y es que, «nos tendrán que explicar por qué se atreve una empresa a no cumplir una licencia», escudándose en «futuribles» antes de que sean «reales». La portavoz se refería al intento de legalización de la planta sobre la base de un convenio de permuta de la parcela de la Noche de las Ánimas.
Desde el punto de vista del equipo de Gobierno resulta «triste» que el PP trate de sacar partido de una sentencia que «lo que hace es dar la razón al Ayuntamiento de Soria». El concejal de Urbanismo, Luis Rey, consideró que el PP intenta «confundir» a la ciudadanía, cuando es «experto en dejar legados urbanísticos» como el del cerro de los Moros.
«El Ayuntamiento ya declaró ilegales las obras de la quinta planta», recordó el concejal, quien explicó que «no hay nadie viviendo en esa quinta planta, con lo cual no hay ningún beneficio para la empresa».
«El Ayuntamiento, como consecuencia de declarar ilegales las obras y de mandar demoler las obras sanciona a la empresa con 150.000 euros», indicó Rey.
«Lo que pretendió la mercantil actora desde marzo de 2022, cuando ya había levantado toda la estructura y acometido gran parte de las obras, es intentar por todos los medios adaptar el ordenamiento jurídico que había infringido palmariamente a sus necesidades mercantiles», estima la sentencia sobre los intentos de legalización de la planta por medio en primer término de un estudio de detalle que fue «finalmente desestimado por excederse jurídicamente de su objeto». De ahí que a continuación se intentara tramitar como modificación de planeamiento. Incluso intentó «una nueva forma de medición de las rasantes que por su inoportunidad fue desechada por los técnicos municipales». La actuación de la empresa «denota su clara voluntad de decidir unilateralmente las obras que puede o no ejecutar modificando a su antojo el proyecto de ejecución dando por sentado que las modificaciones reglamentarias iban a ser aprobadas».
«La fuerza del Derecho no es vencida ni puede serlo por unos hechos que lo contravienen frontalmente ya desde un comienzo de las actuaciones de ejecución de las obras, de lo que puede incluso inferirse una clara voluntad de contravención, pretendiendo hacer derecho de los hechos, es decir, lo que en nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo se denomina ‘el poder normativo de lo fáctico’». La resolución judicial deja espacio a reproches a la tramitación municipal, pues «resulta chocante adverar del análisis del expediente administrativo que en alguno de los informes técnicos municipales (especialmente los suscritos por el empleado público que firma como jefe de servicio de arquitectura y disciplina urbanística) se pierda por completo la perspectiva legal que es a la que hay que atender primeramente y es que las obras han de estar ajustadas a una licencia urbanística que ha de expedirse conforme prescribe el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León».
La sentencia critica igualmente los esfuerzos de la promotora por disimular la existencia de una planta de más utilizando otros términos. Así habla de «expresiones eufemísticas y perífrasis que resultan cuando menos chocantes cuando pretende referirse a toda una quinta planta levantada contraviniendo todo el ordenamiento jurídico del municipio como ‘pérgola de hormigón’ (sic), considerando que no se vulnera normativa alguna para la instalación de placas solares levantando toda una planta entera adicional para ello».
La sanción resulta pertinente, «porque de todo lo expuesto y analizado en esta sentencia en relación con el expediente administrativo, el pliego de cargos, los trámites de alegaciones y de audiencia, y de la propuesta de resolución, no puede sostenerse mínimamente en derecho que la resolución sancionadora carezca de justificación o motivación, porque el respaldo en infinidad de informes técnicos municipales y material fotográfico es tan abrumador como infranqueable». En este sentido, «la infracción se cometió y la aplicación de las consecuencias de una conducta infractora no pueden ser otras que la imposición de la Ley y su acatamiento por todo ciudadano, persona física o jurídica, con las consecuencias inherentes a su incumplimiento».
El visto bueno a la sanción es el segundo frente del edificio de Pajaritos II sobre el que se pronuncia el Juzgado, que hace unas semanas emitió su sentencia sobre la planta en sí, ordenando su demolición. «Lo que hizo no fue declarar ilegales las obras, eso ya lo hizo el Ayuntamiento», explicó el concejal de Urbanismo, «lo que hizo es determinar, contra el criterio del técnico municipal, que no se podía restaurar la legalidad colocando placas solares aprovechando la estructura que se había hecho para esa quinta planta, sin que en esa quinta planta hubiera viviendas habilitadas».
Tras las dos sentencias, queda por emitirse una tercera, relativa al convenio de permuta, el ‘futurible’ de toda la operación con el que Domus intentó legalizar la obra. El PP anunció el pasado enero el recurdo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.